Auto Supremo AS/0263/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0263/2016

Fecha: 25-Jul-2016

En el caso de análisis, los de instancia al determinar el no pago del

En el caso de análisis, los de instancia al determinar el no pago del beneficio de la indemnización a favor del trabajador, obraron correctamente y conforme a derecho; puesto que, el demandante al solicitar el pago de tal beneficio en su demanda de fs. 11 a 12 y de fs. 17 a 19, confundió la otorgación y/o el pago de dicho beneficio, en razón a que éste no se ha desvinculado totalmente de la relación existente con la Universidad Gabriel René Moreno, continuando sus servicios de docencia con dicha institución hasta la fecha conforme se desprende del informe No. 127/2011 de 05 de julio de 2011 cursante a fs. 27 y 87 de obrados, además de la manifestado por el propio demandante en su demanda conforme lo señalado; por ello, conforme el art. 36 de DS Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985, el pago de la indemnización, por tiempo de servicios, está prohibido en tanto y cuanto exista la relación laboral, como sucede en el caso de autos y sólo procede cuando el contrato sea extinguido y el trabajador se retire efectivamente de la entidad o empresa, aspecto que no ocurrió en caso de análisis; en ese sentido el pago anticipado del beneficio que el actor reclama respecto a la indemnización, queda terminantemente prohibido, no sólo en la entidad pública como es la Universidad; sino, en las entidades y empresas de todo el sector público; en ese sentido, por los fundamentos expuestos tanto en la demanda, como en el recurso de casación en el fondo, no corresponde el pago del beneficio social de la indemnización demandado por el actor Hugo Franco Paniagua, por el tiempo se servicios demandado, en contra de la Universidad Gabriel René Moreno, conforme y acertadamente determinación los de instancia; por cuanto, según el entendimiento y razonamiento del art. el art. 2 del DS de 09 de marzo de 1937, el demandante optó por permanecer en el cargo de docente, aceptando y percibiendo el salario de Bs. 14.989,97 monto reducido o rebajado; y sólo en el caso de haberse retirado que es la otra opción que posibilita la norma, correspondería en su caso percibir el pago de la indemnización por los años de servicio, hecho que no habría sucedió en el caso de autos