Auto Supremo AS/0281/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0281/2016

Fecha: 27-Jul-2016

c)

c).- Indica, que la demanda no tiene petitorio y solo contiene una solicitud para dejar sin efecto la Resolución del Recurso Jerárquico Nº 75/2015. Señala que, sin la existencia de estos elementos no podría constituirse la causa de la pretensión, en virtud a que estos elementos a la postre se constituyen en la referencias para configurar la defensa del demandado, y siendo que el principal objetivo del proceso contencioso administrativo es la verificar la legitimidad y legalidad de los actos administrativos, resulta importante que la demanda contenga de forma clara y especifica los actos o los hechos que vulneran el derecho del demandante, más aun si en el presente caso no se le dio a conocer el memorial de subsanación de la demanda. Manifiesta que, la demanda contenciosa administrativa carece de los más básicos y esenciales contenidos para que pueda ser tramitada conforme lo determina el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, lo que la hace oscura e imprecisa y coloca a la parte que representa en un estado de indefensión al impedirle oponer la defensas adecuadas a través de la contestación, por su contenido confuso, subjetivo, impertinente e incongruente, por lo que al amparo del art, 336 inc. 4) del Código de Procedimiento Civil, plantea la presente excepción, solicitando se emita resolución declarándola probada y se deje sin efecto el auto de admisión de la demanda y se anule obrados hasta que la demandante subsane su demanda de acuerdo a lo observado