En virtud a lo referido, corresponde establecer que, por imperio de la Ley Nº 620,
En virtud a lo referido, corresponde establecer que, por imperio de la Ley Nº 620, de 29 de diciembre de 2014, se tiene reconocida la competencia del Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa para conocer las demandas contenciosas administrativas, que por sus características de juicios ordinarios de puro derecho, su finalidad consiste en que el Tribunal Supremo en su Sala Especializada analice y verifique la correcta aplicación de la Ley a los hechos expuestos por la parte demandante, realizando el control judicial de legalidad sobre los actos ejercidos por la autoridad administrativa a tiempo de emitir la Resolución Jerárquica, acto que acredita haberse agotado la vía administrativa, como establecen los arts. 69 inc. a) y 70 de la Ley de Procedimiento Administrativo
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- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Firmado
