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    Auto Supremo AS/0281/2016
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0281/2016

    Fecha: 27-Jul-2016

    En el memorial de subsana observación de fs

    En el memorial de subsana observación de fs. 124, indica que SERGEOMIN nunca ha emitido resolución alguna durante los 8 años que está en el presente caso, por lo que, se vio obligada a objetar el informe SGM.UAJ.INF 069/2014; que la notificación fue efectuada solamente con la nota SGM.DIR.E-5/2014; que al único que recuerda es a Juan Rojas Paye quien fungía como presidente del Consejo de Administración
    • Pronunciado dentro del proceso contencioso administrativo seguido por Nancy Magaly Montaño Rivadeneyra contra el Ministerio
    • Que, la demanda contenciosa administrativa al tratarse de un proceso ordinario debe cumplir con los
    • b)
    • c)
    • Que, corrida en traslado la excepción interpuesta, en observancia del artículo 338 del Código de
    • En el marco de estas referencias legales y doctrinales, habrá que precisar que, la
    • En el memorial de subsana observación de fs
    • En virtud a lo referido, corresponde establecer que, por imperio de la Ley Nº 620,
    • Por otra parte, es importante señalar, que la demanda contenciosa administrativa se la plantea en
    • Por otro lado, se evidencia que la demanda contenciosa administrativa en su estructura no cumple
    • Regístrese, notifíquese y cúmplase
    • Firmado

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