En el memorial de subsana observación de fs
En el memorial de subsana observación de fs. 124, indica que SERGEOMIN nunca ha emitido resolución alguna durante los 8 años que está en el presente caso, por lo que, se vio obligada a objetar el informe SGM.UAJ.INF 069/2014; que la notificación fue efectuada solamente con la nota SGM.DIR.E-5/2014; que al único que recuerda es a Juan Rojas Paye quien fungía como presidente del Consejo de Administración
- Pronunciado dentro del proceso contencioso administrativo seguido por Nancy Magaly Montaño Rivadeneyra contra el Ministerio
- Que, la demanda contenciosa administrativa al tratarse de un proceso ordinario debe cumplir con los
- b)
- c)
- Que, corrida en traslado la excepción interpuesta, en observancia del artículo 338 del Código de
- En el marco de estas referencias legales y doctrinales, habrá que precisar que, la
- En el memorial de subsana observación de fs
- En virtud a lo referido, corresponde establecer que, por imperio de la Ley Nº 620,
- Por otra parte, es importante señalar, que la demanda contenciosa administrativa se la plantea en
- Por otro lado, se evidencia que la demanda contenciosa administrativa en su estructura no cumple
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Firmado
