Auto Supremo AS/0281/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0281/2016

Fecha: 27-Jul-2016

Por otra parte, es importante señalar, que la demanda contenciosa administrativa se la plantea en

Por otra parte, es importante señalar, que la demanda contenciosa administrativa se la plantea en contra del contenido de la resolución del recurso jerárquico la cual agota la vía administrativa, lo que no ocurre en el caso concreto, de ahí que, a los fines de resolver la excepción planteada y evitar nulidades posteriores, resulta necesario efectuar un análisis del contenido de la Resolución del Recurso Jerárquico Nº 75/2015, de 18 de marzo, emitida por el Ministro de Minería y Metalurgia, la cual ha establecido en su razonamiento consignado en el considerando segundo, que: “(…) por disposición el art.56 de la Ley de Procedimiento Administrativo no procede el recurso administrativo contra los actos de carácter preparatorio o de mero trámite (…)”. Más adelante señaló: “En este sentido la respuesta otorgada por la SERGEOMIN no es un acto de carácter definitivo por lo que resulta improcedente su consideración a través de los recursos previstos por la Ley de Procedimiento Administrativo por lo que corresponde su desestimación”. Lo anotado en los párrafos precedentes, hace ver que la Resolución Jerárquica Nº 75/2015 de 18 de marzo, en virtud a los antecedentes, estableció que, no todos los actos administrativos dictados en sede judicial pueden ser objeto de los recursos administrativos señalados por ley, sino solo aquellos que revisten el carácter de definitivos, y en virtud a este razonamiento, determinó desestimar el recurso jerárquico planteado por la demandante sin ingresar al fondo de la problemática porque consideró que los actos emitidos en sede judicial por SERGEOMIN no eran definitivos sino tan solo informativos. En consecuencia, y en virtud a lo transcrito, correspondía a la demandante circunscribir los términos de la demanda contenciosa administrativa a los fundamentos de esta decisión y expresar porque la misma le causaba agravios o era vulneratoria de normativas legales o constitucionales, no haberlo hecho de esa forma constituye un errado planteamiento que amerita su corrección