Regístrese, notifíquese y cúmplase
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, declara PROBADA la excepción previa de oscuridad, imprecisión o contradicción en la demanda opuesta por memorial de fs. 134 a 138 vta., por Félix Cesar Navarro Miranda en su calidad de Ministro de Minería y Metalurgia, y se dispone que la demandante en el plazo de diez días computables a partir de su legal notificación, replantee su demanda en virtud al contenido de la presente resolución, bajo prevención en caso de incumplimiento de tenerse por no presentada la demanda (art. 333 CPC-1975).
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- Pronunciado dentro del proceso contencioso administrativo seguido por Nancy Magaly Montaño Rivadeneyra contra el Ministerio
- Que, la demanda contenciosa administrativa al tratarse de un proceso ordinario debe cumplir con los
- b)
- c)
- Que, corrida en traslado la excepción interpuesta, en observancia del artículo 338 del Código de
- En el marco de estas referencias legales y doctrinales, habrá que precisar que, la
- En el memorial de subsana observación de fs
- En virtud a lo referido, corresponde establecer que, por imperio de la Ley Nº 620,
- Por otra parte, es importante señalar, que la demanda contenciosa administrativa se la plantea en
- Por otro lado, se evidencia que la demanda contenciosa administrativa en su estructura no cumple
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- Firmado
