Auto Supremo AS/0281/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0281/2016

Fecha: 27-Jul-2016

Regístrese, notifíquese y cúmplase

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, declara PROBADA la excepción previa de oscuridad, imprecisión o contradicción en la demanda opuesta por memorial de fs. 134 a 138 vta., por Félix Cesar Navarro Miranda en su calidad de Ministro de Minería y Metalurgia, y se dispone que la demandante en el plazo de diez días computables a partir de su legal notificación, replantee su demanda en virtud al contenido de la presente resolución, bajo prevención en caso de incumplimiento de tenerse por no presentada la demanda (art. 333 CPC-1975).
Regístrese, notifíquese y cúmplase