Auto Supremo AS/0281/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0281/2016

Fecha: 27-Jul-2016

Que, corrida en traslado la excepción interpuesta, en observancia del artículo 338 del Código de

CONSIDERANDO II:
Que, corrida en traslado la excepción interpuesta, en observancia del artículo 338 del Código de Procedimiento Civil, y notificada legalmente la demandante Nancy Magaly Montaño Rivadeneyra, esta no se pronuncia al respecto dentro del plazo que fija la ley, en consecuencia estando cumplidos los trámites procesales correspondientes se ingresa a su análisis y consideración, partiendo de los siguientes conceptos previos:
La excepción de oscuridad, contradicción o imprecisión en la demanda opuesta al amparo del artículo 336 inc. 4) del Código de Procedimiento Civil de 1975 (CPC-1975), sólo procede cuando la demanda no se ajusta en su forma a los requisitos y formalidades exigidas por la ley, particularmente a lo previsto en el artículo 327 del mismo cuerpo legal, y ésta no se refiere al fondo, justicia e injusticia de la pretensión