Que, corrida en traslado la excepción interpuesta, en observancia del artículo 338 del Código de
CONSIDERANDO II:
Que, corrida en traslado la excepción interpuesta, en observancia del artículo 338 del Código de Procedimiento Civil, y notificada legalmente la demandante Nancy Magaly Montaño Rivadeneyra, esta no se pronuncia al respecto dentro del plazo que fija la ley, en consecuencia estando cumplidos los trámites procesales correspondientes se ingresa a su análisis y consideración, partiendo de los siguientes conceptos previos:
La excepción de oscuridad, contradicción o imprecisión en la demanda opuesta al amparo del artículo 336 inc. 4) del Código de Procedimiento Civil de 1975 (CPC-1975), sólo procede cuando la demanda no se ajusta en su forma a los requisitos y formalidades exigidas por la ley, particularmente a lo previsto en el artículo 327 del mismo cuerpo legal, y ésta no se refiere al fondo, justicia e injusticia de la pretensión
Que, corrida en traslado la excepción interpuesta, en observancia del artículo 338 del Código de Procedimiento Civil, y notificada legalmente la demandante Nancy Magaly Montaño Rivadeneyra, esta no se pronuncia al respecto dentro del plazo que fija la ley, en consecuencia estando cumplidos los trámites procesales correspondientes se ingresa a su análisis y consideración, partiendo de los siguientes conceptos previos:
La excepción de oscuridad, contradicción o imprecisión en la demanda opuesta al amparo del artículo 336 inc. 4) del Código de Procedimiento Civil de 1975 (CPC-1975), sólo procede cuando la demanda no se ajusta en su forma a los requisitos y formalidades exigidas por la ley, particularmente a lo previsto en el artículo 327 del mismo cuerpo legal, y ésta no se refiere al fondo, justicia e injusticia de la pretensión
- Pronunciado dentro del proceso contencioso administrativo seguido por Nancy Magaly Montaño Rivadeneyra contra el Ministerio
- Que, la demanda contenciosa administrativa al tratarse de un proceso ordinario debe cumplir con los
- b)
- c)
- Que, corrida en traslado la excepción interpuesta, en observancia del artículo 338 del Código de
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- En el memorial de subsana observación de fs
- En virtud a lo referido, corresponde establecer que, por imperio de la Ley Nº 620,
- Por otra parte, es importante señalar, que la demanda contenciosa administrativa se la plantea en
- Por otro lado, se evidencia que la demanda contenciosa administrativa en su estructura no cumple
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Firmado
