Que, la demanda contenciosa administrativa al tratarse de un proceso ordinario debe cumplir con los
VISTOS.- La excepción previa de obscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda, opuesta por Félix Cesar Navarro Miranda en su calidad de Ministro de Minería y Metalurgia, dentro del proceso contencioso administrativo seguido por Nancy Magaly Montaño Rivadeneyra contra el Ministerio de Minería y Metalurgia, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
Que citado con la demanda Félix Cesar Navarro Miranda Ministro de Minería y Metalurgia del Estado Plurinacional de Bolivia, se apersona y a tiempo de contestar negativamente la demanda, plantea excepción previa de oscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda, expresando:
Que, la demanda contenciosa administrativa al tratarse de un proceso ordinario debe cumplir con los requisitos de forma establecidos en el artículo 327 del Código de Procedimiento Civil, lo que no ocurre en el presente caso al no observarse el cumplimiento de los numerales 4), 7) y 9) del artículo referido, referidos a:
a).- La demanda no contiene el nombre, el domicilio o generales de ley de la entidad demandada o su representante legal que emitió la resolución jerárquica objeto de la presente demanda
CONSIDERANDO I:
Que citado con la demanda Félix Cesar Navarro Miranda Ministro de Minería y Metalurgia del Estado Plurinacional de Bolivia, se apersona y a tiempo de contestar negativamente la demanda, plantea excepción previa de oscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda, expresando:
Que, la demanda contenciosa administrativa al tratarse de un proceso ordinario debe cumplir con los requisitos de forma establecidos en el artículo 327 del Código de Procedimiento Civil, lo que no ocurre en el presente caso al no observarse el cumplimiento de los numerales 4), 7) y 9) del artículo referido, referidos a:
a).- La demanda no contiene el nombre, el domicilio o generales de ley de la entidad demandada o su representante legal que emitió la resolución jerárquica objeto de la presente demanda
- Pronunciado dentro del proceso contencioso administrativo seguido por Nancy Magaly Montaño Rivadeneyra contra el Ministerio
- Que, la demanda contenciosa administrativa al tratarse de un proceso ordinario debe cumplir con los
- b)
- c)
- Que, corrida en traslado la excepción interpuesta, en observancia del artículo 338 del Código de
- En el marco de estas referencias legales y doctrinales, habrá que precisar que, la
- En el memorial de subsana observación de fs
- En virtud a lo referido, corresponde establecer que, por imperio de la Ley Nº 620,
- Por otra parte, es importante señalar, que la demanda contenciosa administrativa se la plantea en
- Por otro lado, se evidencia que la demanda contenciosa administrativa en su estructura no cumple
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Firmado
