Añade que el Tribunal de alzada, no hizo referencia a la prueba de descargo; y,
Añade que el Tribunal de alzada, no hizo referencia a la prueba de descargo; y, por el contrario, realizó revalorización de la prueba de cargo “demostrada en su parte considerativa II.9” (sic) (fs. 573 vta.), para concluir señalando que incurrió en defecto absoluto conforme al Auto Supremo 229/2012-RRC de 27 de septiembre. En el mismo ámbito de denuncia, después de hacer referencia a la parte considerativa II.9 y la Resolutiva del Auto de Vista impugnado, señala que el Tribunal de alzada, incurrió en vulneración de los derechos de la víctima respecto al acceso a la justicia, los principios procesales de contradicción, inmediación y debido proceso, porque la jurisprudencia legal aplicable, estableció la prohibición de revalorización, así como la modificación de la situación procesal del encausado, haciendo alusión a los Autos Supremos 200/2012-RRC de 24 de agosto, 229/2012-RRC de 27 de septiembre y 249/2012 de 10 de octubre, para posteriormente señalar que el Tribunal de apelación, no se encuentra en condiciones de cambiar la situación jurídica del absuelto a culpable o viceversa, por no tener facultades de revalorización de la prueba y por la imposibilidad material de aplicación del Principio de Inmediación
- Por memoriales presentados el 29 de febrero y 1 de marzo, ambos de 2016, cursante
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Julio Rodríguez Chávez, interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivo de los recursos de casación
- De los recursos de casación y el Auto Supremo 359/2016-RA de 23 de mayo, se
- Asimismo, admitió como agravio para la defensa, el hecho de que el menor víctima no
- Añade que el Tribunal de alzada, no hizo referencia a la prueba de descargo; y,
- Aludiendo al Auto Supremo 89/2012 de 25 de abril, indica que no se encuentra dentro
- I.1.3. Del recurso interpuesto por el Ministerio Público
- I.2. Petitorios
- I.2. Admisión de los recursos
- Por Auto Supremo 359/2016-RA de 23 de mayo, cursante de fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Julio Rodríguez Chávez, interpone recurso de apelación restringida bajo
- Por lo precedentemente anotado, el apelante, sostuvo que el Tribunal de Sentencia basó su decisión
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Que: a) Pese a realizar una distinción entre pruebas directas e indirectas, el Tribunal de
- Haciendo referencia a lo dispuesto por el art
- Que, al haberse evidenciado la defectuosa valoración de la prueba, porque en dicha actividad estuvieron
- El Tribunal de alzada, haciendo una conceptualización del principio in dubio pro reo, acudiendo a
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- III.2.De los precedentes invocados y el análisis del caso concreto
- En el caso de autos, tanto la Defensoría de la Niñez y Adolescencia como el
- Similar entendimiento fue asumido por el Tribunal de casación, mediante los Autos Supremos 229/2012-RRC de
- Existiendo una situación de hecho similar entre los precedentes invocados y el motivo de casación
- A este fin, corresponde en primera instancia recordar que por disposición del párrafo primero del
- Entendiéndose por normas procesales o adjetivas, las reglas a las cuales se hallan subordinadas en
- En ese entendido, cuando un recurso de apelación restringida se sustenta en la existencia de
- En el caso de autos, conforme lo descrito en el acápite II
- Conforme la línea jurisprudencial señalada, la falta de fundamentación probatoria descriptiva o intelectiva- es un
- En el caso de autos, el Tribunal de alzada en lugar de realizar un control
- Por tal inobservancia el Ad quem, incurrió en defecto absoluto no susceptible de convalidación, conforme
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
