Auto Supremo AS/0498/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0498/2016-RRC

Fecha: 01-Jul-2016

Por tal inobservancia el Ad quem, incurrió en defecto absoluto no susceptible de convalidación, conforme


Los referidos argumentos, demuestran fehacientemente que el Tribunal de alzada sí revalorizó la prueba e ingresó a revisar cuestiones de hecho, otorgando valor negativo e irrelevante a la declaración testifical de la psicóloga Ruth Barreto Castedo y a la prueba MP6, tachándolas de pruebas indirectas; y, en relación al contenido de la entrevista psicológica aplicada a la víctima, de escueta y exigua, sin considerar que la valoración probatoria es facultad privativa de los Jueces y Tribunales de Sentencia, quienes por el principio de inmediación y contradicción se hallan en relación directa con las partes y los elementos de prueba –testigos, peritos, etc.-, siendo los únicos quienes, a través de una fundamentación probatoria, tienen la facultad de otorgar determinado valor (positivo, negativo, relevante, irrelevante, útil, pertinente, etc.) a las pruebas sometidas a su conocimiento, en base a los cual forma su convicción sobre la existencia o no de un hecho ilícito y la responsabilidad penal.

Por tal inobservancia el Ad quem, incurrió en defecto absoluto no susceptible de convalidación, conforme lo dispuesto por el art. 169 inc. 3) del CPP, por vulneración del debido proceso, al no haber circunscrito su actuación al control sobre la valoración probatoria, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 173 del CPP, por parte del Tribunal de Sentencia