En el caso de autos, el Tribunal de alzada en lugar de realizar un control
En el caso de autos, el Tribunal de alzada en lugar de realizar un control de legalidad de la Sentencia, verificando si se cumplió con la forma prevista por el art. 173 del CPP, para la valoración de la prueba conforme lo referido en el acápite II.3 de la presente resolución, afirmó que: La prueba testifical de cargo es indirecta en relación a la versión de la madre de la víctima; que la prueba testifical consistente en la declaración de la psicóloga Ruth Barreto Castedo, contiene atestaciones intrascendentes, a tiempo de exponer la entrevista efectuada a la víctima, sobre lo la cual el Tribunal de mérito, indebidamente habría concluido que la víctima por su corta edad no podía aportar mayores datos informativos; empero, dichos datos, serían suficientes para ponderar su entrevista con mayor valor probatorio que la antítesis presentada por la defensa; que la prueba MP6, consistente en el informe psicológico realizado a la víctima por la profesional Jenny M. Justiniano, resultó escueta y su contenido exiguo, habiendo evidenciado una “fluctuación acerca del hecho” que se habría acentuado por la ausencia de la referida profesional en el juicio, para concluir más adelante que, el Tribunal de Sentencia desconoció normas constitucionales y de derecho internacional, al haber otorgado una fe probatoria positiva a testigos indirectos, sin exigir razones y motivos de verosimilitud acerca de la valuación de lo escuetamente informado por la víctima en el informe psicológico pericial de 29 de abril de 2013, lo que –a su juicio-, no permitiría contar con mayores elementos corroborativos en un nuevo juicio, teniendo en cuenta que las testigos de cargo eran indirectas
- Por memoriales presentados el 29 de febrero y 1 de marzo, ambos de 2016, cursante
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Julio Rodríguez Chávez, interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivo de los recursos de casación
- De los recursos de casación y el Auto Supremo 359/2016-RA de 23 de mayo, se
- Asimismo, admitió como agravio para la defensa, el hecho de que el menor víctima no
- Añade que el Tribunal de alzada, no hizo referencia a la prueba de descargo; y,
- Aludiendo al Auto Supremo 89/2012 de 25 de abril, indica que no se encuentra dentro
- I.1.3. Del recurso interpuesto por el Ministerio Público
- I.2. Petitorios
- I.2. Admisión de los recursos
- Por Auto Supremo 359/2016-RA de 23 de mayo, cursante de fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Julio Rodríguez Chávez, interpone recurso de apelación restringida bajo
- Por lo precedentemente anotado, el apelante, sostuvo que el Tribunal de Sentencia basó su decisión
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Que: a) Pese a realizar una distinción entre pruebas directas e indirectas, el Tribunal de
- Haciendo referencia a lo dispuesto por el art
- Que, al haberse evidenciado la defectuosa valoración de la prueba, porque en dicha actividad estuvieron
- El Tribunal de alzada, haciendo una conceptualización del principio in dubio pro reo, acudiendo a
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- III.2.De los precedentes invocados y el análisis del caso concreto
- En el caso de autos, tanto la Defensoría de la Niñez y Adolescencia como el
- Similar entendimiento fue asumido por el Tribunal de casación, mediante los Autos Supremos 229/2012-RRC de
- Existiendo una situación de hecho similar entre los precedentes invocados y el motivo de casación
- A este fin, corresponde en primera instancia recordar que por disposición del párrafo primero del
- Entendiéndose por normas procesales o adjetivas, las reglas a las cuales se hallan subordinadas en
- En ese entendido, cuando un recurso de apelación restringida se sustenta en la existencia de
- En el caso de autos, conforme lo descrito en el acápite II
- Conforme la línea jurisprudencial señalada, la falta de fundamentación probatoria descriptiva o intelectiva- es un
- En el caso de autos, el Tribunal de alzada en lugar de realizar un control
- Por tal inobservancia el Ad quem, incurrió en defecto absoluto no susceptible de convalidación, conforme
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
