Auto Supremo AS/0498/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0498/2016-RRC

Fecha: 01-Jul-2016

En el caso de autos, el Tribunal de alzada en lugar de realizar un control


En el caso de autos, el Tribunal de alzada en lugar de realizar un control de legalidad de la Sentencia, verificando si se cumplió con la forma prevista por el art. 173 del CPP, para la valoración de la prueba conforme lo referido en el acápite II.3 de la presente resolución, afirmó que: La prueba testifical de cargo es indirecta en relación a la versión de la madre de la víctima; que la prueba testifical consistente en la declaración de la psicóloga Ruth Barreto Castedo, contiene atestaciones intrascendentes, a tiempo de exponer la entrevista efectuada a la víctima, sobre lo la cual el Tribunal de mérito, indebidamente habría concluido que la víctima por su corta edad no podía aportar mayores datos informativos; empero, dichos datos, serían suficientes para ponderar su entrevista con mayor valor probatorio que la antítesis presentada por la defensa; que la prueba MP6, consistente en el informe psicológico realizado a la víctima por la profesional Jenny M. Justiniano, resultó escueta y su contenido exiguo, habiendo evidenciado una “fluctuación acerca del hecho” que se habría acentuado por la ausencia de la referida profesional en el juicio, para concluir más adelante que, el Tribunal de Sentencia desconoció normas constitucionales y de derecho internacional, al haber otorgado una fe probatoria positiva a testigos indirectos, sin exigir razones y motivos de verosimilitud acerca de la valuación de lo escuetamente informado por la víctima en el informe psicológico pericial de 29 de abril de 2013, lo que –a su juicio-, no permitiría contar con mayores elementos corroborativos en un nuevo juicio, teniendo en cuenta que las testigos de cargo eran indirectas