Por memoriales presentados el 29 de febrero y 1 de marzo, ambos de 2016, cursante
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 498/2016-RRC
Sucre, 01 de julio de 2016
Expediente : Tarija 13/2016
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : Julio Rodríguez Chávez
Delito : Abuso Deshonesto agravado
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 29 de febrero y 1 de marzo, ambos de 2016, cursante de fs. 572 a 578 vta. y fs. 589 a 593, la Asesora Legal de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia; y, el Ministerio Público, interponen recursos de casación, impugnando el Auto de Vista 7/2016 de 10 de febrero, de fs. 566 a 570 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, integrado por los Vocales Ernesto Félix Mur y Carolina Chamón Calvimontes, dentro del proceso penal seguido por los recurrentes contra Julio Rodríguez Chávez, por la presunta comisión del delito de Abuso Deshonesto agravado, previsto y sancionado por el art. 312 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 498/2016-RRC
Sucre, 01 de julio de 2016
Expediente : Tarija 13/2016
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : Julio Rodríguez Chávez
Delito : Abuso Deshonesto agravado
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 29 de febrero y 1 de marzo, ambos de 2016, cursante de fs. 572 a 578 vta. y fs. 589 a 593, la Asesora Legal de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia; y, el Ministerio Público, interponen recursos de casación, impugnando el Auto de Vista 7/2016 de 10 de febrero, de fs. 566 a 570 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, integrado por los Vocales Ernesto Félix Mur y Carolina Chamón Calvimontes, dentro del proceso penal seguido por los recurrentes contra Julio Rodríguez Chávez, por la presunta comisión del delito de Abuso Deshonesto agravado, previsto y sancionado por el art. 312 del Código Penal (CP)
- Por memoriales presentados el 29 de febrero y 1 de marzo, ambos de 2016, cursante
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Julio Rodríguez Chávez, interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivo de los recursos de casación
- De los recursos de casación y el Auto Supremo 359/2016-RA de 23 de mayo, se
- Asimismo, admitió como agravio para la defensa, el hecho de que el menor víctima no
- Añade que el Tribunal de alzada, no hizo referencia a la prueba de descargo; y,
- Aludiendo al Auto Supremo 89/2012 de 25 de abril, indica que no se encuentra dentro
- I.1.3. Del recurso interpuesto por el Ministerio Público
- I.2. Petitorios
- I.2. Admisión de los recursos
- Por Auto Supremo 359/2016-RA de 23 de mayo, cursante de fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Julio Rodríguez Chávez, interpone recurso de apelación restringida bajo
- Por lo precedentemente anotado, el apelante, sostuvo que el Tribunal de Sentencia basó su decisión
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Que: a) Pese a realizar una distinción entre pruebas directas e indirectas, el Tribunal de
- Haciendo referencia a lo dispuesto por el art
- Que, al haberse evidenciado la defectuosa valoración de la prueba, porque en dicha actividad estuvieron
- El Tribunal de alzada, haciendo una conceptualización del principio in dubio pro reo, acudiendo a
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- III.2.De los precedentes invocados y el análisis del caso concreto
- En el caso de autos, tanto la Defensoría de la Niñez y Adolescencia como el
- Similar entendimiento fue asumido por el Tribunal de casación, mediante los Autos Supremos 229/2012-RRC de
- Existiendo una situación de hecho similar entre los precedentes invocados y el motivo de casación
- A este fin, corresponde en primera instancia recordar que por disposición del párrafo primero del
- Entendiéndose por normas procesales o adjetivas, las reglas a las cuales se hallan subordinadas en
- En ese entendido, cuando un recurso de apelación restringida se sustenta en la existencia de
- En el caso de autos, conforme lo descrito en el acápite II
- Conforme la línea jurisprudencial señalada, la falta de fundamentación probatoria descriptiva o intelectiva- es un
- En el caso de autos, el Tribunal de alzada en lugar de realizar un control
- Por tal inobservancia el Ad quem, incurrió en defecto absoluto no susceptible de convalidación, conforme
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
