I.2. Petitorios
Señala que el Auto de Vista impugnado, incurrió en revalorización de la prueba, específicamente de la entrevista efectuada al niño víctima y de la prueba codificada como MP6, consistente en el Informe Psicológico, asumiendo una posición respecto a ellas, pese que el Tribunal de Sentencia nunca valoró la declaración de la profesional que la elaboró porque no se apersonó a juicio, lo que implica que el Tribunal de alzada descartó y olvidó completamente cualquier valor probatorio de los elementos de convicción lícita y legalmente introducidos a juicio. Revalorización que es patente en los “numerales II.4 Y II.5 Considerando” (sic), en contradicción con lo establecido en el Auto Supremo 635 de 20 de octubre de 2004, realizando cita de doctrina legal aplicable.
En el mismo ámbito de la denuncia, alega la violación y abuso del in dubio pro reo; por cuanto, ni siquiera el Tribunal de alzada señaló cuál es el elemento de convicción o medio de prueba legal y lícitamente incorporado a juicio que generó la supuesta e inexistente duda razonable que alude en el considerando II.9, declarando la absolución del imputado, sin tomar en cuenta que en todo el proceso, se demostró que existió agresión sexual, comprobada en forma suficiente e incontrastable con las declaraciones de testigos.
I.2. Petitorios
- Por memoriales presentados el 29 de febrero y 1 de marzo, ambos de 2016, cursante
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Julio Rodríguez Chávez, interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivo de los recursos de casación
- De los recursos de casación y el Auto Supremo 359/2016-RA de 23 de mayo, se
- Asimismo, admitió como agravio para la defensa, el hecho de que el menor víctima no
- Añade que el Tribunal de alzada, no hizo referencia a la prueba de descargo; y,
- Aludiendo al Auto Supremo 89/2012 de 25 de abril, indica que no se encuentra dentro
- I.1.3. Del recurso interpuesto por el Ministerio Público
- I.2. Petitorios
- I.2. Admisión de los recursos
- Por Auto Supremo 359/2016-RA de 23 de mayo, cursante de fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Julio Rodríguez Chávez, interpone recurso de apelación restringida bajo
- Por lo precedentemente anotado, el apelante, sostuvo que el Tribunal de Sentencia basó su decisión
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Que: a) Pese a realizar una distinción entre pruebas directas e indirectas, el Tribunal de
- Haciendo referencia a lo dispuesto por el art
- Que, al haberse evidenciado la defectuosa valoración de la prueba, porque en dicha actividad estuvieron
- El Tribunal de alzada, haciendo una conceptualización del principio in dubio pro reo, acudiendo a
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- III.2.De los precedentes invocados y el análisis del caso concreto
- En el caso de autos, tanto la Defensoría de la Niñez y Adolescencia como el
- Similar entendimiento fue asumido por el Tribunal de casación, mediante los Autos Supremos 229/2012-RRC de
- Existiendo una situación de hecho similar entre los precedentes invocados y el motivo de casación
- A este fin, corresponde en primera instancia recordar que por disposición del párrafo primero del
- Entendiéndose por normas procesales o adjetivas, las reglas a las cuales se hallan subordinadas en
- En ese entendido, cuando un recurso de apelación restringida se sustenta en la existencia de
- En el caso de autos, conforme lo descrito en el acápite II
- Conforme la línea jurisprudencial señalada, la falta de fundamentación probatoria descriptiva o intelectiva- es un
- En el caso de autos, el Tribunal de alzada en lugar de realizar un control
- Por tal inobservancia el Ad quem, incurrió en defecto absoluto no susceptible de convalidación, conforme
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
