El Tribunal de alzada, haciendo una conceptualización del principio in dubio pro reo, acudiendo a
El Tribunal de alzada, haciendo una conceptualización del principio in dubio pro reo, acudiendo a lo definido por los tratadistas E. Gómez Orbaneja y V. Herce Quemada, argumenta que en el caso de autos se evidencia la vulneración a dicho principio, al haberse establecido: “error grave y ostensible, cometido en la conceptuación, juicio o raciocinio al analizar y valorar las pruebas o los hechos susceptibles de llegar a serlo, con la tergiversación de las reglas de la sana crítica en violación de las normas constitucionales y procesales aplicables, de todo lo cual resulta una conclusión contradictoria, incoherente en el orden lógico formal e insostenible en la discriminación axiológica” (sic), aspecto del cual deriva la nulidad de la Sentencia y tomando en cuenta que de darse un nuevo juicio se redundaría en las mismas dificultades anotas en el Auto de Vista; y, en este tipo de delitos es poco probable la concurrencia de otros elementos corroborativos, dificultándose más el caso porque la víctima en el momento de los hechos tenía tres años de edad, que bajo la premisa de evitar su revictimización no podría ser convocado a juicio, teniéndose nuevamente a las testigos indirectas, testimonio que no podría incidir en la determinación de la responsabilidad penal del imputado. En observancia del principio de presunción de inocencia, en aplicación de la parte final del art. 413 del CPP, el Tribunal de apelación decide dar curso a la petición de absolución directa del encausado
- Por memoriales presentados el 29 de febrero y 1 de marzo, ambos de 2016, cursante
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Julio Rodríguez Chávez, interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivo de los recursos de casación
- De los recursos de casación y el Auto Supremo 359/2016-RA de 23 de mayo, se
- Asimismo, admitió como agravio para la defensa, el hecho de que el menor víctima no
- Añade que el Tribunal de alzada, no hizo referencia a la prueba de descargo; y,
- Aludiendo al Auto Supremo 89/2012 de 25 de abril, indica que no se encuentra dentro
- I.1.3. Del recurso interpuesto por el Ministerio Público
- I.2. Petitorios
- I.2. Admisión de los recursos
- Por Auto Supremo 359/2016-RA de 23 de mayo, cursante de fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Julio Rodríguez Chávez, interpone recurso de apelación restringida bajo
- Por lo precedentemente anotado, el apelante, sostuvo que el Tribunal de Sentencia basó su decisión
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Que: a) Pese a realizar una distinción entre pruebas directas e indirectas, el Tribunal de
- Haciendo referencia a lo dispuesto por el art
- Que, al haberse evidenciado la defectuosa valoración de la prueba, porque en dicha actividad estuvieron
- El Tribunal de alzada, haciendo una conceptualización del principio in dubio pro reo, acudiendo a
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- III.2.De los precedentes invocados y el análisis del caso concreto
- En el caso de autos, tanto la Defensoría de la Niñez y Adolescencia como el
- Similar entendimiento fue asumido por el Tribunal de casación, mediante los Autos Supremos 229/2012-RRC de
- Existiendo una situación de hecho similar entre los precedentes invocados y el motivo de casación
- A este fin, corresponde en primera instancia recordar que por disposición del párrafo primero del
- Entendiéndose por normas procesales o adjetivas, las reglas a las cuales se hallan subordinadas en
- En ese entendido, cuando un recurso de apelación restringida se sustenta en la existencia de
- En el caso de autos, conforme lo descrito en el acápite II
- Conforme la línea jurisprudencial señalada, la falta de fundamentación probatoria descriptiva o intelectiva- es un
- En el caso de autos, el Tribunal de alzada en lugar de realizar un control
- Por tal inobservancia el Ad quem, incurrió en defecto absoluto no susceptible de convalidación, conforme
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
