La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
Por lo expuesto, evidenciándose que el Tribunal de apelación, al haber cambiado la situación jurídica del imputado, de condenado a absuelto, afirmando que en el caso de autos constató la defectuosa valoración de la prueba, porque estuvieron ausentes las reglas de la sana crítica, sin explicar cuáles de estas reglas fueron inobservadas por el Tribunal de mérito, otorgando un determinado valor a las pruebas conocidas en juicio, incurrió en contradicción con la línea jurisprudencial sentada por el este Tribunal Supremo de Justicia y en errónea aplicación de la parte in fine del art. 413 del CPP, pues ante la constatación de errónea valoración probatoria, el Tribunal de apelación indefectiblemente, debe anular la Sentencia, al no tener facultades para revalorizar la prueba ni establecer cuestiones de hecho, ante la imposibilidad material de aplicación del principio de inmediación y contradicción.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara FUNDADOS los recursos de casación interpuestos por los representantes de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Cercado y del Ministerio Público, con los fundamentos expuestos precedentemente y en aplicación del art. 419 del CPP, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista 07/2016 de 10 de febrero, disponiendo que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, previo sorteo y sin espera de turno, pronuncie un nuevo Auto de Vista en conformidad a la doctrina legal establecida en la presente resolución
- Por memoriales presentados el 29 de febrero y 1 de marzo, ambos de 2016, cursante
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Julio Rodríguez Chávez, interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivo de los recursos de casación
- De los recursos de casación y el Auto Supremo 359/2016-RA de 23 de mayo, se
- Asimismo, admitió como agravio para la defensa, el hecho de que el menor víctima no
- Añade que el Tribunal de alzada, no hizo referencia a la prueba de descargo; y,
- Aludiendo al Auto Supremo 89/2012 de 25 de abril, indica que no se encuentra dentro
- I.1.3. Del recurso interpuesto por el Ministerio Público
- I.2. Petitorios
- I.2. Admisión de los recursos
- Por Auto Supremo 359/2016-RA de 23 de mayo, cursante de fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Julio Rodríguez Chávez, interpone recurso de apelación restringida bajo
- Por lo precedentemente anotado, el apelante, sostuvo que el Tribunal de Sentencia basó su decisión
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Que: a) Pese a realizar una distinción entre pruebas directas e indirectas, el Tribunal de
- Haciendo referencia a lo dispuesto por el art
- Que, al haberse evidenciado la defectuosa valoración de la prueba, porque en dicha actividad estuvieron
- El Tribunal de alzada, haciendo una conceptualización del principio in dubio pro reo, acudiendo a
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- III.2.De los precedentes invocados y el análisis del caso concreto
- En el caso de autos, tanto la Defensoría de la Niñez y Adolescencia como el
- Similar entendimiento fue asumido por el Tribunal de casación, mediante los Autos Supremos 229/2012-RRC de
- Existiendo una situación de hecho similar entre los precedentes invocados y el motivo de casación
- A este fin, corresponde en primera instancia recordar que por disposición del párrafo primero del
- Entendiéndose por normas procesales o adjetivas, las reglas a las cuales se hallan subordinadas en
- En ese entendido, cuando un recurso de apelación restringida se sustenta en la existencia de
- En el caso de autos, conforme lo descrito en el acápite II
- Conforme la línea jurisprudencial señalada, la falta de fundamentación probatoria descriptiva o intelectiva- es un
- En el caso de autos, el Tribunal de alzada en lugar de realizar un control
- Por tal inobservancia el Ad quem, incurrió en defecto absoluto no susceptible de convalidación, conforme
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
