Auto Supremo AS/0498/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0498/2016-RRC

Fecha: 01-Jul-2016

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art


Por lo expuesto, evidenciándose que el Tribunal de apelación, al haber cambiado la situación jurídica del imputado, de condenado a absuelto, afirmando que en el caso de autos constató la defectuosa valoración de la prueba, porque estuvieron ausentes las reglas de la sana crítica, sin explicar cuáles de estas reglas fueron inobservadas por el Tribunal de mérito, otorgando un determinado valor a las pruebas conocidas en juicio, incurrió en contradicción con la línea jurisprudencial sentada por el este Tribunal Supremo de Justicia y en errónea aplicación de la parte in fine del art. 413 del CPP, pues ante la constatación de errónea valoración probatoria, el Tribunal de apelación indefectiblemente, debe anular la Sentencia, al no tener facultades para revalorizar la prueba ni establecer cuestiones de hecho, ante la imposibilidad material de aplicación del principio de inmediación y contradicción.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara FUNDADOS los recursos de casación interpuestos por los representantes de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Cercado y del Ministerio Público, con los fundamentos expuestos precedentemente y en aplicación del art. 419 del CPP, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista 07/2016 de 10 de febrero, disponiendo que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, previo sorteo y sin espera de turno, pronuncie un nuevo Auto de Vista en conformidad a la doctrina legal establecida en la presente resolución