En el caso de autos, tanto la Defensoría de la Niñez y Adolescencia como el
En el caso de autos, tanto la Defensoría de la Niñez y Adolescencia como el Ministerio Público, denuncian con argumentos similares, que el Tribunal de apelación revalorizó la prueba producida en juicio, agregando la representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia que el Tribunal de alzada; además, sin tener competencia cambió la situación jurídica del imputado, de condenado a absuelto, incurriendo en contradicción con la doctrina legal sentada por los siguientes precedentes contradictorios:
El Auto Supremo 200/2012 de 24 de agosto, que estableció como doctrina legal aplicable que:“Es necesario precisar, que el recurso de apelación restringida, constituye un medio legal para impugnar errores de procedimiento o de aplicación de normas sustantivas en los que se hubiera incurrido durante la sustanciación del juicio o en la Sentencia, no siendo el medio idóneo que faculte al Tribunal de alzada, para revalorizar la prueba o revisar cuestiones de hecho que es de potestad exclusiva de los Jueces o Tribunales de Sentencia; por ello, si el ad quem, advierte que la Sentencia no se ajusta a las normas procesales, con relación a la valoración de la prueba y la falta de fundamentación y motivación, que haya tenido incidencia en la parte resolutiva, le corresponde anular total o parcialmente la Sentencia, y ordenar la reposición del juicio por otro Tribunal
- Por memoriales presentados el 29 de febrero y 1 de marzo, ambos de 2016, cursante
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Julio Rodríguez Chávez, interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivo de los recursos de casación
- De los recursos de casación y el Auto Supremo 359/2016-RA de 23 de mayo, se
- Asimismo, admitió como agravio para la defensa, el hecho de que el menor víctima no
- Añade que el Tribunal de alzada, no hizo referencia a la prueba de descargo; y,
- Aludiendo al Auto Supremo 89/2012 de 25 de abril, indica que no se encuentra dentro
- I.1.3. Del recurso interpuesto por el Ministerio Público
- I.2. Petitorios
- I.2. Admisión de los recursos
- Por Auto Supremo 359/2016-RA de 23 de mayo, cursante de fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Julio Rodríguez Chávez, interpone recurso de apelación restringida bajo
- Por lo precedentemente anotado, el apelante, sostuvo que el Tribunal de Sentencia basó su decisión
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Que: a) Pese a realizar una distinción entre pruebas directas e indirectas, el Tribunal de
- Haciendo referencia a lo dispuesto por el art
- Que, al haberse evidenciado la defectuosa valoración de la prueba, porque en dicha actividad estuvieron
- El Tribunal de alzada, haciendo una conceptualización del principio in dubio pro reo, acudiendo a
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- III.2.De los precedentes invocados y el análisis del caso concreto
- En el caso de autos, tanto la Defensoría de la Niñez y Adolescencia como el
- Similar entendimiento fue asumido por el Tribunal de casación, mediante los Autos Supremos 229/2012-RRC de
- Existiendo una situación de hecho similar entre los precedentes invocados y el motivo de casación
- A este fin, corresponde en primera instancia recordar que por disposición del párrafo primero del
- Entendiéndose por normas procesales o adjetivas, las reglas a las cuales se hallan subordinadas en
- En ese entendido, cuando un recurso de apelación restringida se sustenta en la existencia de
- En el caso de autos, conforme lo descrito en el acápite II
- Conforme la línea jurisprudencial señalada, la falta de fundamentación probatoria descriptiva o intelectiva- es un
- En el caso de autos, el Tribunal de alzada en lugar de realizar un control
- Por tal inobservancia el Ad quem, incurrió en defecto absoluto no susceptible de convalidación, conforme
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
