Auto Supremo AS/0498/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0498/2016-RRC

Fecha: 01-Jul-2016

En el caso de autos, conforme lo descrito en el acápite II


En el caso de autos, conforme lo descrito en el acápite II.2 de la presente resolución, el imputado Julio Rodríguez Chávez, fundó su recurso de apelación restringida, en la existencia del defecto de Sentencia previsto por el inc. 6) del art. 370 del CPP, señalando que el Tribunal de mérito no cumplió con lo dispuesto por el art. 173 de la norma adjetiva penal. Denuncia ante la cual, correspondía al Tribunal de alzada verificar el cumplimiento de la norma procesal –art. 173 del CPP- cuya violación se denunció en apelación restringida, verificando a dicho fin, si el Tribunal de mérito hizo una correcta valoración probatoria; es decir, debió comprobar si la Sentencia impugnada contenía la fundamentación probatoria descriptiva y la fundamentación probatoria intelectiva, según cuál sea el defecto denunciado; y, ante la constatación del defecto de Sentencia, debió anular la resolución impugnada, conforme la amplía línea jurisprudencial sentada por este Tribunal Supremo de Justicia, entre ellos el Auto Supremo 354/2014-RRC de 30 de julio, que dispone: “En cuanto a la fundamentación probatoria, siendo el juzgador de mérito, el único facultado para valorar prueba, la ausencia de fundamentación, sea descriptiva o intelectiva, implica defecto absoluto inconvalidable, toda vez que, conforme nuestro sistema recursivo, el Tribunal de alzada no puede suplir la fundamentación probatoria, porque ello implica valoración de la prueba; pues, la falta de fundamentación descriptiva sobre alguna de las pruebas, impide el control sobre ella; de la misma forma, la ausencia de fundamentación intelectiva, impide verificar, si la valoración de la prueba, sea individual o conjunta, se hizo en correcta aplicación de las reglas de la sana crítica” (las negrillas son nuestras)