Auto Supremo AS/0505/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0505/2016-RRC

Fecha: 04-Jul-2016

Ahora bien, de la revisión del Auto de Vista recurrido, se advierte que el Tribunal


Respecto a la denuncia de errónea aplicación de la ley adjetiva, de la revisión de su recurso de apelación restringida, se advierte que el recurrente a consecuencia del anterior reclamo, también denunció la existencia de los defectos previstos por el art. 370 incs. 5) y 8) del CPP; por cuanto, la Sentencia sería contradictoria, ya que en su parte considerativa reconoció que se probaron los delitos de Difamación e Injuria; sin embargo, en vez de resolver conforme lo previsto por el art. 365 del CPP, aplicó el art. 11 inc. 2) del CP, absolviendo a la imputada sin fundamentar debidamente el porqué de la aplicación del referido artículo, cuando la acción cometida por la imputada no fue un acto que derive de sus funciones o atribuciones como propio de su competencia, al presentar una denuncia ante el Colegio de Abogados, mellando su dignidad y honorabilidad; y, por otra parte, denunció el defecto previsto por el art. 370 inc. 6) del CPP, alegando que la prueba de la acusación particular signada como “1”, no habría sido valorada, por cuanto se hubiere dispuesto su exclusión arguyendo que serían fotocopias simples; empero, en ningún momento la defensa habría solicitado su exclusión, actuando a su criterio el juez de mérito, más allá de lo solicitado, vulnerando sus derechos y garantías constitucionales como la imparcialidad, independencia e igualdad, y el principio de libertad probatoria conforme prevé el art. 171 del CPP, reclamo sobre el que afirmó haber efectuado la reserva correspondiente.

Ahora bien, de la revisión del Auto de Vista recurrido, se advierte que el Tribunal de alzada respecto a la denuncia de que la Sentencia carecería de fundamentación, desestimó ese reclamo señalando en su considerando II punto 3ro que la sentencia se hallaría contemplada en la valoración que exige el art. 173 del CPP, por cuanto otorgó valor a cada uno de los medios de prueba producidos en la etapa de juicio, aplicando las reglas de la sana crítica, que serían recogidas por el Auto Supremo 319/2012-RRC de 4 de diciembre, del cual realizó una transcripción, concluyendo que se desprendería su cumplimiento por la sentencia apelada