Ahora bien, de la revisión del Auto de Vista recurrido, se advierte que el Tribunal
Respecto a la denuncia de errónea aplicación de la ley adjetiva, de la revisión de su recurso de apelación restringida, se advierte que el recurrente a consecuencia del anterior reclamo, también denunció la existencia de los defectos previstos por el art. 370 incs. 5) y 8) del CPP; por cuanto, la Sentencia sería contradictoria, ya que en su parte considerativa reconoció que se probaron los delitos de Difamación e Injuria; sin embargo, en vez de resolver conforme lo previsto por el art. 365 del CPP, aplicó el art. 11 inc. 2) del CP, absolviendo a la imputada sin fundamentar debidamente el porqué de la aplicación del referido artículo, cuando la acción cometida por la imputada no fue un acto que derive de sus funciones o atribuciones como propio de su competencia, al presentar una denuncia ante el Colegio de Abogados, mellando su dignidad y honorabilidad; y, por otra parte, denunció el defecto previsto por el art. 370 inc. 6) del CPP, alegando que la prueba de la acusación particular signada como “1”, no habría sido valorada, por cuanto se hubiere dispuesto su exclusión arguyendo que serían fotocopias simples; empero, en ningún momento la defensa habría solicitado su exclusión, actuando a su criterio el juez de mérito, más allá de lo solicitado, vulnerando sus derechos y garantías constitucionales como la imparcialidad, independencia e igualdad, y el principio de libertad probatoria conforme prevé el art. 171 del CPP, reclamo sobre el que afirmó haber efectuado la reserva correspondiente.
Ahora bien, de la revisión del Auto de Vista recurrido, se advierte que el Tribunal de alzada respecto a la denuncia de que la Sentencia carecería de fundamentación, desestimó ese reclamo señalando en su considerando II punto 3ro que la sentencia se hallaría contemplada en la valoración que exige el art. 173 del CPP, por cuanto otorgó valor a cada uno de los medios de prueba producidos en la etapa de juicio, aplicando las reglas de la sana crítica, que serían recogidas por el Auto Supremo 319/2012-RRC de 4 de diciembre, del cual realizó una transcripción, concluyendo que se desprendería su cumplimiento por la sentencia apelada
- Por memorial presentado el 8 de enero de 2016, cursante de fs
- a) Por Sentencia 36/2013 de 4 de diciembre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia y su Auto Complementario (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 220/2016-RA de 21 de marzo,
- Denuncia que el Tribunal de alzada no dio estricto cumplimiento al Auto Supremo 489/2015 de
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicitó que resolviendo en el fondo se declare procedente su recurso, dejando sin
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 220/2016-RA cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y detallado el ámbito de
- Conforme consta en la enunciación de los hechos, el querellante en su condición de abogado
- El Juez Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de todo
- a) Errónea aplicación de la ley sustantiva; toda vez, que el actuar de la imputada
- II.3. Auto Supremo 489/2015-RRC de 17 de julio de 2015
- El correspondiente Auto Supremo dispuso la emisión de un nuevo Auto de Vista de acuerdo
- “…En cuanto a la denuncia de errónea aplicación de la ley sustantiva, conforme se
- De la revisión del Auto de Vista recurrido, se advierte que el Tribunal de alzada
- De esta relación necesaria de antecedentes, se evidencia que el Tribunal de alzada al momento
- Ahora bien, de la revisión del Auto de Vista recurrido, se advierte que el Tribunal
- Del argumento expuesto, se constata que el Tribunal de alzada no respondió de manera motivada
- De lo anterior, se constata que el Tribunal de apelación, nuevamente incurrió en falta de
- Por los argumentos expuestos, se concluye, que el Tribunal de alzada a momento de emitir
- II.4. Auto de Vista motivo del recurso de casación
- CONSIDERANDO V (Numerales 1 y 2)
- Sobre la presunta contradicción existente entre la parte considerativa y resolutiva de la Sentencia, se
- Sobre la falta de fundamentación de la Sentencia en cuanto a la valoración probatoria se
- Este Tribunal admitió el presente recurso, abriendo su competencia a objeto de verificar el presunto
- Orlando A
- Para que exista una correcta fundamentación en el Auto de Vista impugnado, se debe verificar
- Ahora bien, ingresando al examen del primer agravio referido a la incorrecta aplicación del art
- Sobre el segundo agravio resuelto por el Tribunal de alzada y que presuntamente hubiese incumplido
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- En consecuencia, conforme a los argumentos expuestos en la presente resolución no se advierte que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
