Sobre la presunta contradicción existente entre la parte considerativa y resolutiva de la Sentencia, se
Sobre la presunta contradicción existente entre la parte considerativa y resolutiva de la Sentencia, se estableció que en la sentencia de manera por demás clara y precisa se estableció que la acusada presenta denuncia como jueza y no como persona particular y es precisamente a raíz de un proceso penal existente en el juzgado de la acusada en consecuencia correspondía la aplicación del art. 11 inc. 2) del CP; es decir, que si bien existen hechos probados en juicio estos no constituyen delito por aplicación de la noma penal citada; por lo tanto, no existe la contradicción alegada porque precisamente se debe tener presente el capítulo en el que se encuentra inmerso la norma sustantiva denunciada [art. 11 inc. 2) del CP] que señala expresamente Bases de Punibilidad, expresando que está exento de responsabilidad el que en el ejercicio de un derecho, oficio o cargo, que es precisamente lo que sucedió en la presente causa; sin bien, el propio juzgador determinó la existencia de elementos configurativos de los ilícitos; sin embargo, cuando se procedió a determinar la imposición de la pena o responsabilidad de la acusada hizo el análisis integral de todo el contexto dentro del cual se dieron los elementos configuradores o hechos acusados; por lo tanto, no existió la contradicción demandada
- Por memorial presentado el 8 de enero de 2016, cursante de fs
- a) Por Sentencia 36/2013 de 4 de diciembre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia y su Auto Complementario (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 220/2016-RA de 21 de marzo,
- Denuncia que el Tribunal de alzada no dio estricto cumplimiento al Auto Supremo 489/2015 de
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicitó que resolviendo en el fondo se declare procedente su recurso, dejando sin
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 220/2016-RA cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y detallado el ámbito de
- Conforme consta en la enunciación de los hechos, el querellante en su condición de abogado
- El Juez Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de todo
- a) Errónea aplicación de la ley sustantiva; toda vez, que el actuar de la imputada
- II.3. Auto Supremo 489/2015-RRC de 17 de julio de 2015
- El correspondiente Auto Supremo dispuso la emisión de un nuevo Auto de Vista de acuerdo
- “…En cuanto a la denuncia de errónea aplicación de la ley sustantiva, conforme se
- De la revisión del Auto de Vista recurrido, se advierte que el Tribunal de alzada
- De esta relación necesaria de antecedentes, se evidencia que el Tribunal de alzada al momento
- Ahora bien, de la revisión del Auto de Vista recurrido, se advierte que el Tribunal
- Del argumento expuesto, se constata que el Tribunal de alzada no respondió de manera motivada
- De lo anterior, se constata que el Tribunal de apelación, nuevamente incurrió en falta de
- Por los argumentos expuestos, se concluye, que el Tribunal de alzada a momento de emitir
- II.4. Auto de Vista motivo del recurso de casación
- CONSIDERANDO V (Numerales 1 y 2)
- Sobre la presunta contradicción existente entre la parte considerativa y resolutiva de la Sentencia, se
- Sobre la falta de fundamentación de la Sentencia en cuanto a la valoración probatoria se
- Este Tribunal admitió el presente recurso, abriendo su competencia a objeto de verificar el presunto
- Orlando A
- Para que exista una correcta fundamentación en el Auto de Vista impugnado, se debe verificar
- Ahora bien, ingresando al examen del primer agravio referido a la incorrecta aplicación del art
- Sobre el segundo agravio resuelto por el Tribunal de alzada y que presuntamente hubiese incumplido
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- En consecuencia, conforme a los argumentos expuestos en la presente resolución no se advierte que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
