Ahora bien, ingresando al examen del primer agravio referido a la incorrecta aplicación del art
Con lo ya señalado además de debe tenerse presente que la actuación y límites circunscritos a los Tribunales de alzada en la resolución del recurso de apelación restringida, en primer plano se hallan dispuestos por la competencia otorgada por el art. 51 inc. 2) del CPP, asumiendo un segundo plano en el marco sobre el cual aquel tipo de recurso debe ser resuelto; es así que, los arts. 407 y siguientes de la norma adjetiva penal, predisponen a partir de la propia naturaleza jurídica de este recurso dos aspectos, una incorrecta interpretación o aplicación de la ley (error in iudicando) o bien que la decisión del presunto agravio habría sido emitida a través de un procedimiento que no reúna requisitos o condiciones de validez (error in procedendo), de ello se desprende que la labor de los Tribunales de apelación deben necesariamente estar apartada de una nueva valoración de la prueba producida en juicio, debiendo limitar su ámbito de decisión a que la revisión de la Sentencia de grado posea fundamentos suficientes (tanto descriptivos como intelectivos) sobre la valoración de la prueba, su coherencia, orden, idoneidad a los principios de la sana crítica, motivación eficaz y que ofrezcan en consecuencia certidumbre sobre la decisión de condena o absolución según sea el caso.
Ahora bien, ingresando al examen del primer agravio referido a la incorrecta aplicación del art. 11 inc. 2) del CP, en el Considerando V numeral 1 del Auto de Vista impugnado, se señaló; “En cuanto a la denuncia de incorrecta aplicación del art. 11 inc. 2) del CP, referida a que la denunciada efectuada por la querellada contra el recurrente ante el Colegio de Abogados, no hubiese sido efectuada en su calidad de Juez sino de manera personal, el Tribunal de alzada citando a la literal de fs. 27 judicializada en audiencia de 7/06/2013, señala que la misma se refiere a: “Resolución 09/2011…la Dra. Lucia Fuentes Nina manifestó que se encuentra cumpliendo la función de Juez Quinto de Sentencia en lo Penal de la ciudad de La Paz y que consecuencia de la resolución de una objeción de querella, dentro de un caso que patrocina el abogado denunciado, está siendo objeto de denuncias en distintas instituciones del Estado…”, de dicha documental se acreditó la existencia de una denuncia formulada ante el colegio de Abogados; empero esta es a raíz de una resolución emita como Juez del Juzgado 5to. De Sentencia, es decir no la presento como persona particular, sino como Jueza en el ejercicio de su oficio o cargo público, lo que hace que dicha actuación o presentación hace que efectivamente se encuadre en lo dispuesto por el art. 11 inc. 2) del CP, es decir a raíz de resolución que pronunció en el ejercicio de su cargo, dentro de un proceso patrocinado por el acusador, y también a consecuencia de las varias denuncias de que estaba siendo objeto por parte del acusador” De lo descrito anteriormente se tiene que el Tribunal de alzada a tiempo de emitir el nuevo Auto de Vista motivo del presente recurso, cumplió con lo dispuesto por el Auto Supremo 489/2015-RRC, pues a diferencia del primer Auto de Vista (dejado sin efecto) no se limitó a señalar que la aplicación de la norma sustantiva denunciada estaba correctamente explicada, sino que en contrario ahora señala de manera expresa porque correspondía la aplicación de dicha norma, pues estableció en base a los hechos probados que la denuncia efectuada por la acusada contra el recurrente no fue de manera personal ni por un hecho aislado, sino que la referida denuncia fue a raíz de la actuación del recurrente en su calidad de abogado en un causa que se encontraba sometida a su conocimiento y a efectos de dicho proceso en su calidad de Juez 5to de Sentencia en lo Penal procedió a realizar la merituada denuncia, en consecuencia queda respondido lo extrañado por el recurrente; es decir, el Tribunal de forma expresa señala cuales los hechos probados en juicio que acreditan la correcta aplicación de la norma penal demandada
- Por memorial presentado el 8 de enero de 2016, cursante de fs
- a) Por Sentencia 36/2013 de 4 de diciembre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia y su Auto Complementario (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 220/2016-RA de 21 de marzo,
- Denuncia que el Tribunal de alzada no dio estricto cumplimiento al Auto Supremo 489/2015 de
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicitó que resolviendo en el fondo se declare procedente su recurso, dejando sin
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 220/2016-RA cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y detallado el ámbito de
- Conforme consta en la enunciación de los hechos, el querellante en su condición de abogado
- El Juez Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de todo
- a) Errónea aplicación de la ley sustantiva; toda vez, que el actuar de la imputada
- II.3. Auto Supremo 489/2015-RRC de 17 de julio de 2015
- El correspondiente Auto Supremo dispuso la emisión de un nuevo Auto de Vista de acuerdo
- “…En cuanto a la denuncia de errónea aplicación de la ley sustantiva, conforme se
- De la revisión del Auto de Vista recurrido, se advierte que el Tribunal de alzada
- De esta relación necesaria de antecedentes, se evidencia que el Tribunal de alzada al momento
- Ahora bien, de la revisión del Auto de Vista recurrido, se advierte que el Tribunal
- Del argumento expuesto, se constata que el Tribunal de alzada no respondió de manera motivada
- De lo anterior, se constata que el Tribunal de apelación, nuevamente incurrió en falta de
- Por los argumentos expuestos, se concluye, que el Tribunal de alzada a momento de emitir
- II.4. Auto de Vista motivo del recurso de casación
- CONSIDERANDO V (Numerales 1 y 2)
- Sobre la presunta contradicción existente entre la parte considerativa y resolutiva de la Sentencia, se
- Sobre la falta de fundamentación de la Sentencia en cuanto a la valoración probatoria se
- Este Tribunal admitió el presente recurso, abriendo su competencia a objeto de verificar el presunto
- Orlando A
- Para que exista una correcta fundamentación en el Auto de Vista impugnado, se debe verificar
- Ahora bien, ingresando al examen del primer agravio referido a la incorrecta aplicación del art
- Sobre el segundo agravio resuelto por el Tribunal de alzada y que presuntamente hubiese incumplido
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- En consecuencia, conforme a los argumentos expuestos en la presente resolución no se advierte que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
