Auto Supremo AS/0505/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0505/2016-RRC

Fecha: 04-Jul-2016

De lo anterior, se constata que el Tribunal de apelación, nuevamente incurrió en falta de


En ese mismo sentido, continuando con el análisis de la respuesta del Tribunal de apelación respecto a la denuncia de defecto del art. 370 inc. 6) del CPP, en la que habría incurrido la sentencia, ello en torno a que no se habría valorado una de las pruebas debido a que habría sido excluida con el argumento de que serían fotocopias simples, señaló en su considerando II punto 5to que como Tribunal de alzada no cuenta con la facultad de revalorizar las pruebas, ya que el recurso de apelación restringida no contemplaría la doble instancia, más cuando el art. 173 del CPP, prevé que sólo el juez tiene la potestad de ejercer la valoración, transcribiendo al efecto una parte del Auto Supremo 224/2006 de 3 de julio, para luego concluir que no le correspondía valorar el fundamento del recurso de apelación correspondiente a la revalorización de la prueba.

De lo anterior, se constata que el Tribunal de apelación, nuevamente incurrió en falta de fundamentación, al resultar equivocado el justificativo de que el ejercicio de la labor de verificación probatoria constituiría revalorización de la prueba; toda vez, que si bien es indiscutible que la apelación restringida no es un medio legítimo para la revalorización de la prueba, habida cuenta que en el sistema procesal vigente no existe la doble instancia y los hechos probados en juicio se hallan sujetos al principio de intangibilidad, debe precisarse que esta limitación no significa que el Tribunal de alzada no pueda ejercer la función de examinar la fundamentación probatoria y con ello evidenciar si el juez de primera instancia aplicó o no la sana crítica, teniendo en cuenta que como Tribunal de alzada a tiempo de resolver el recurso de apelación restringida tiene el deber de verificar el proceso lógico seguido por el juzgador a través del examen sobre la aplicación de las reglas de la sana crítica en la fundamentación de la sentencia; advirtiendo, si en su fundamentación se observaron las reglas de la lógica, la psicología y la experiencia, aspecto que en el presente caso se extraña; considerando además, que el recurrente en su recurso de apelación restringida, respecto al defecto previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP, ello en relación a la exclusión probatoria, alegó haber efectuado la reserva correspondiente, situación que no fue considerada por el Tribunal de apelación, en franca vulneración del debido proceso, cuando debió emitir una respuesta clara y completa sobre la problemática planteada