Sobre el segundo agravio resuelto por el Tribunal de alzada y que presuntamente hubiese incumplido
Sobre el segundo agravio resuelto por el Tribunal de alzada y que presuntamente hubiese incumplido la doctrina legal establecida en el Auto Supremo 489/2015-RRC, en el considerando V numeral 2 del Auto de Vista recurrido en lo esencial se argumentó que: “… al respecto (exclusión probatoria) de la revisión del acta tampoco se estableció que ese haya efectuada mayor reclamo sobre este extremo no constando el uso del recurso previsto en los arts. 401 y siguientes del CPP, existiendo también la preclusión prevista por el art. 16 inc. II) de la Ley de Organización Judicial (LOJ), tampoco se hubiese fundamentado de qué manera con la judicialización de la mencionada prueba y posterior valoración en Sentencia se hubiera determinado un resultado distinto al arribado…sobre la presunta contradicción existente entre la parte considerativa y resolutiva de la Sentencia, se estableció que en la sentencia de manera por demás clara y precisa se estableció que la acusada presenta denuncia como jueza y no como persona particular y es precisamente a raíz de un proceso penal existente en el juzgado de la acusada en consecuencia correspondía la aplicación del art. 11 inc. 2) del CP….sobre la falta de fundamentación de la Sentencia en cuanto a la valoración probatoria se estableció que en el recurso, en su reclamo no determinó con precisión cual debería haber sido la valoración correcta y que hubiera afectado a los principios de forma interior y cual debería de haber sido la conclusión a la que debió arribar el juzgador siendo insuficiente referirse de forma reiterada a la errónea aplicación de la ley sustantiva y adjetiva sin efectuar mayor sustento legal probatorio, de la observación a las pruebas mismas de debieron haber generado condena de la acusada, no se aclaró de forma específica teniendo en cuenta el contexto en el que se dieron los hechos, limitándose a señalar que no se debió aplicar el art. 11 inc. 2) del CP, sino en contrario efectuar la referencia de la valoración que se pretendía con relación a la prueba presuntamente valorada erróneamente, no siendo suficiente ni legal el argumento sobre esta materia que exista una contradicción entre la parte considerativa y resolutiva de la misma pues de la revisión del cuaderno de acusación si estableció que la sentencia objeto de apelación fue emitida conforme a las reglas de la sana critica, exponiendo los razonamientos que han fundado la decisión realizando el análisis integral de toda la prueba producida, afianzado su convencimiento sobre las pruebas y que las conclusiones no reflejan la contradicción alegada determinándose el cumplimiento de lo previsto en el art. 359 del CPP”. De lo desarrollado sucintamente se tiene que el Tribunal de alzada tomó en cuenta cada una de las observaciones del Auto Supremo tantas veces mencionado, pues respecto de la exclusión probatoria de la documental Nº1 procedió a efectuar el control legal de si fue o no correcta la exclusión probatoria, y de manera correcta ratifico el argumento del juez de mérito, pues el recurrente en su momento debió cumplir con la normativa procesal penal para la producción de dicha prueba aspecto que fue omitido no solo por no presentar el documento en original o copia legalizada, sino que tampoco observó el cumplimiento el art. 44 del Código de Ética Profesional y más aún que el recurrente en su momento no hubiere efectuado la formulación de recurso alguno para preservar su derecho que creyere vulnerado operando en este caso la preclusión; en consecuencia, este punto fue correctamente resulto por el Tribunal de alzada. Respecto de la presunta contradicción de la Sentencia, de manera clara está expuesta en la respuesta al primer motivo; es decir, que si bien existieron hechos probados en juicio estos no podían ser condenados por disposición expresa del art. 11 inc. 2) del CP, en consecuencia se encuentra salvada la omisión extrañada en el Auto de Vista dejado sin efecto y finalmente en cuanto a la defectuosa valoración probatoria el Tribunal de alzada de forma correcta observó la formulación de dicho agravio, pues al respecto se debe tener presente que el recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la Sentencia impugnada para establecer si al valorar las probanzas, se aplicó adecuadamente el sistema de la sana crítica o si se transgredieron las reglas del correcto entendimiento humano; sin embargo, resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del recurrente en lugar de señalar concretamente las partes de la Sentencia donde se hubieran infringido los principios alegados, requisitos indispensables cuando se reclama sobre la presunta falta de coherencia
- Por memorial presentado el 8 de enero de 2016, cursante de fs
- a) Por Sentencia 36/2013 de 4 de diciembre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia y su Auto Complementario (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 220/2016-RA de 21 de marzo,
- Denuncia que el Tribunal de alzada no dio estricto cumplimiento al Auto Supremo 489/2015 de
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicitó que resolviendo en el fondo se declare procedente su recurso, dejando sin
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 220/2016-RA cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y detallado el ámbito de
- Conforme consta en la enunciación de los hechos, el querellante en su condición de abogado
- El Juez Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de todo
- a) Errónea aplicación de la ley sustantiva; toda vez, que el actuar de la imputada
- II.3. Auto Supremo 489/2015-RRC de 17 de julio de 2015
- El correspondiente Auto Supremo dispuso la emisión de un nuevo Auto de Vista de acuerdo
- “…En cuanto a la denuncia de errónea aplicación de la ley sustantiva, conforme se
- De la revisión del Auto de Vista recurrido, se advierte que el Tribunal de alzada
- De esta relación necesaria de antecedentes, se evidencia que el Tribunal de alzada al momento
- Ahora bien, de la revisión del Auto de Vista recurrido, se advierte que el Tribunal
- Del argumento expuesto, se constata que el Tribunal de alzada no respondió de manera motivada
- De lo anterior, se constata que el Tribunal de apelación, nuevamente incurrió en falta de
- Por los argumentos expuestos, se concluye, que el Tribunal de alzada a momento de emitir
- II.4. Auto de Vista motivo del recurso de casación
- CONSIDERANDO V (Numerales 1 y 2)
- Sobre la presunta contradicción existente entre la parte considerativa y resolutiva de la Sentencia, se
- Sobre la falta de fundamentación de la Sentencia en cuanto a la valoración probatoria se
- Este Tribunal admitió el presente recurso, abriendo su competencia a objeto de verificar el presunto
- Orlando A
- Para que exista una correcta fundamentación en el Auto de Vista impugnado, se debe verificar
- Ahora bien, ingresando al examen del primer agravio referido a la incorrecta aplicación del art
- Sobre el segundo agravio resuelto por el Tribunal de alzada y que presuntamente hubiese incumplido
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- En consecuencia, conforme a los argumentos expuestos en la presente resolución no se advierte que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
