II.3. Auto Supremo 489/2015-RRC de 17 de julio de 2015
b) Errónea aplicación de la ley adjetiva; por cuanto, si bien la Sentencia determinó que se cometieron los hechos previstos por los arts. 282 y 287 del CP; de forma errónea y contradictoria, absolvió a la imputada en aplicación del art. 11 inc. 2) del CP, cuando debió aplicarse lo previsto por el art. 365 del CPP.
Agregó además, que el Tribunal de juicio no consideró los defectos del art. 370 del CPP en sus incisos: 5) puesto que la Sentencia por un lado reconoció que se cometieron los delitos previstos en los arts. 282 y 287 del CP; empero, erradamente sin la debida fundamentación aplicó el art. 11 inc. 2) de la citada ley; por lo que, no estableció cuáles son las funciones de la imputada que le amparen presentar denuncia ante el colegio de abogados, no considerando que su actuar estuvo fuera de lo que implica su jurisdicción y competencia; 8) porque la sentencia señaló que se vulneró el bien jurídico del honor adecuándose los ilícitos de los arts. 282 y 287 del CP; empero, absolvió a la imputada aplicando erróneamente el art. 11 inc. 2) del CPP; 6) ya que la prueba de cargo signada como “1” no fue valorada, se dispuso su exclusión alegando que eran fotocopias simples; pero, en ningún momento se solicitó su exclusión probatoria, actuando el juez de juicio más allá de lo solicitado, vulnerando sus derechos y garantías constitucionales como la imparcialidad, independencia e Igualdad; toda vez, que dicha prueba no fue cuestionada respecto a la veracidad de su contenido; sin embargo, ante la emisión del Auto de exclusión probatoria se vulneró el principio de libertad probatoria conforme prevé el art. 171 del CPP, reclamo sobre el que afirmó haber efectuado la reserva correspondiente.
Concluyó solicitando la aplicación del art. 365 del CPP; y consecuentemente, la sanción prevista en los arts. 282 y 287 del CP de conformidad a los arts. 14, 20, 25, 26, 27 incs. 2) y 3), 28, 29, 34, 36, 37 y 38 de la citada norma penal, así también, refirió que respecto a la exclusión de la prueba AP-1, con fundamentos que no corresponden y de forma ultra petita, correspondería respecto al delito de Calumnia disponer el reenvío del proceso para que sea tramitado por otro juzgado y sea valorada la referida prueba.
II.3. Auto Supremo 489/2015-RRC de 17 de julio de 2015
- Por memorial presentado el 8 de enero de 2016, cursante de fs
- a) Por Sentencia 36/2013 de 4 de diciembre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia y su Auto Complementario (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 220/2016-RA de 21 de marzo,
- Denuncia que el Tribunal de alzada no dio estricto cumplimiento al Auto Supremo 489/2015 de
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicitó que resolviendo en el fondo se declare procedente su recurso, dejando sin
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 220/2016-RA cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y detallado el ámbito de
- Conforme consta en la enunciación de los hechos, el querellante en su condición de abogado
- El Juez Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de todo
- a) Errónea aplicación de la ley sustantiva; toda vez, que el actuar de la imputada
- II.3. Auto Supremo 489/2015-RRC de 17 de julio de 2015
- El correspondiente Auto Supremo dispuso la emisión de un nuevo Auto de Vista de acuerdo
- “…En cuanto a la denuncia de errónea aplicación de la ley sustantiva, conforme se
- De la revisión del Auto de Vista recurrido, se advierte que el Tribunal de alzada
- De esta relación necesaria de antecedentes, se evidencia que el Tribunal de alzada al momento
- Ahora bien, de la revisión del Auto de Vista recurrido, se advierte que el Tribunal
- Del argumento expuesto, se constata que el Tribunal de alzada no respondió de manera motivada
- De lo anterior, se constata que el Tribunal de apelación, nuevamente incurrió en falta de
- Por los argumentos expuestos, se concluye, que el Tribunal de alzada a momento de emitir
- II.4. Auto de Vista motivo del recurso de casación
- CONSIDERANDO V (Numerales 1 y 2)
- Sobre la presunta contradicción existente entre la parte considerativa y resolutiva de la Sentencia, se
- Sobre la falta de fundamentación de la Sentencia en cuanto a la valoración probatoria se
- Este Tribunal admitió el presente recurso, abriendo su competencia a objeto de verificar el presunto
- Orlando A
- Para que exista una correcta fundamentación en el Auto de Vista impugnado, se debe verificar
- Ahora bien, ingresando al examen del primer agravio referido a la incorrecta aplicación del art
- Sobre el segundo agravio resuelto por el Tribunal de alzada y que presuntamente hubiese incumplido
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- En consecuencia, conforme a los argumentos expuestos en la presente resolución no se advierte que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
