Auto Supremo AS/0505/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0505/2016-RRC

Fecha: 04-Jul-2016

II.3. Auto Supremo 489/2015-RRC de 17 de julio de 2015


b) Errónea aplicación de la ley adjetiva; por cuanto, si bien la Sentencia determinó que se cometieron los hechos previstos por los arts. 282 y 287 del CP; de forma errónea y contradictoria, absolvió a la imputada en aplicación del art. 11 inc. 2) del CP, cuando debió aplicarse lo previsto por el art. 365 del CPP.

Agregó además, que el Tribunal de juicio no consideró los defectos del art. 370 del CPP en sus incisos: 5) puesto que la Sentencia por un lado reconoció que se cometieron los delitos previstos en los arts. 282 y 287 del CP; empero, erradamente sin la debida fundamentación aplicó el art. 11 inc. 2) de la citada ley; por lo que, no estableció cuáles son las funciones de la imputada que le amparen presentar denuncia ante el colegio de abogados, no considerando que su actuar estuvo fuera de lo que implica su jurisdicción y competencia; 8) porque la sentencia señaló que se vulneró el bien jurídico del honor adecuándose los ilícitos de los arts. 282 y 287 del CP; empero, absolvió a la imputada aplicando erróneamente el art. 11 inc. 2) del CPP; 6) ya que la prueba de cargo signada como “1” no fue valorada, se dispuso su exclusión alegando que eran fotocopias simples; pero, en ningún momento se solicitó su exclusión probatoria, actuando el juez de juicio más allá de lo solicitado, vulnerando sus derechos y garantías constitucionales como la imparcialidad, independencia e Igualdad; toda vez, que dicha prueba no fue cuestionada respecto a la veracidad de su contenido; sin embargo, ante la emisión del Auto de exclusión probatoria se vulneró el principio de libertad probatoria conforme prevé el art. 171 del CPP, reclamo sobre el que afirmó haber efectuado la reserva correspondiente.

Concluyó solicitando la aplicación del art. 365 del CPP; y consecuentemente, la sanción prevista en los arts. 282 y 287 del CP de conformidad a los arts. 14, 20, 25, 26, 27 incs. 2) y 3), 28, 29, 34, 36, 37 y 38 de la citada norma penal, así también, refirió que respecto a la exclusión de la prueba AP-1, con fundamentos que no corresponden y de forma ultra petita, correspondería respecto al delito de Calumnia disponer el reenvío del proceso para que sea tramitado por otro juzgado y sea valorada la referida prueba.

II.3. Auto Supremo 489/2015-RRC de 17 de julio de 2015