a) Por Sentencia S-74/2015 de 12 de mayo (fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 506/2016-RRC
Sucre, 04 de julio de 2016
Expediente: La Paz 26/2016
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Sonia Choquehuanca Camacho
Delito : Asesinato
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 27 de enero de 2016, cursante de fs. 338 a 344, Bibiana Mendoza, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 70/2015 de 18 de septiembre, de fs. 293 a 297 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, integrada por los Vocales Elías Fernando Ganam Cortez y Virginia Crespo Ibáñez, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la recurrente contra Sonia Choquehuanca Camacho, por la presunta comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 del Código Penal (CP).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes.
a) Por Sentencia S-74/2015 de 12 de mayo (fs. 186 a 192), el Tribunal Cuarto de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Sonia Choquehuanca Camacho, autora de la comisión del delito de Homicidio, previsto y sancionado por el art. 251 del CP, imponiéndole la pena de doce años de reclusión, más costas a favor del Estado y la querellante; asimismo, absuelta de pena y culpa por el delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 del CP, con costas
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 506/2016-RRC
Sucre, 04 de julio de 2016
Expediente: La Paz 26/2016
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Sonia Choquehuanca Camacho
Delito : Asesinato
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 27 de enero de 2016, cursante de fs. 338 a 344, Bibiana Mendoza, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 70/2015 de 18 de septiembre, de fs. 293 a 297 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, integrada por los Vocales Elías Fernando Ganam Cortez y Virginia Crespo Ibáñez, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la recurrente contra Sonia Choquehuanca Camacho, por la presunta comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 del Código Penal (CP).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes.
a) Por Sentencia S-74/2015 de 12 de mayo (fs. 186 a 192), el Tribunal Cuarto de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Sonia Choquehuanca Camacho, autora de la comisión del delito de Homicidio, previsto y sancionado por el art. 251 del CP, imponiéndole la pena de doce años de reclusión, más costas a favor del Estado y la querellante; asimismo, absuelta de pena y culpa por el delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 del CP, con costas
- a) Por Sentencia S-74/2015 de 12 de mayo (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 266/2016-RA de 21 de marzo,
- Por otro lado, específicamente como aspecto no pronunciado por el Tribunal de apelación, identifica el
- Finalmente, sostiene que la referida falta de fundamentación y el no pronunciamiento de todos los
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 266/2016-RA de 21 de marzo, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- En el título 8 del análisis intelectivo de la comisión del delito denunciado
- En el apartado 9
- La querellante interpone recurso de apelación restringida denunciando: Errónea aplicación de las agravantes y atenuantes
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, resuelve mediante el
- Sobre la vulneración de las reglas de la Sana Crítica, se constata que el Tribunal
- Sobre la denuncia referida al término unión libre, el Tribunal de origen sentenció por el
- Consiguientemente, declara improcedente las cuestiones planteadas y confirma la Sentencia
- En el caso presente, la parte recurrente denuncia: a) La falta de fundamentación del Tribunal
- III
- Ante la invocación de la vulneración de las reglas de la sana crítica para la
- Este examen del correcto razonamiento desplegado por los juzgadores también alcanza a la fijación de
- En ese sentido, sobre el cambio de la pena y las pautas para la fijación
- La edad, es un factor que, dependiendo del caso, puede operar como agravante o atenuante
- Sin embargo, la sola falta de arrepentimiento o confesión no puede valorarse para hacer más
- b) La mayor o menor gravedad del hecho, que tiene que ver con lo previsto
- c) Circunstancias y las consecuencias del delito, que también deben ser consideradas en el caso
- La fundamentación de la fijación de la pena es inexcusable, en este ámbito la exigencia
- Del contenido del motivo denunciado, se evidencia que la acusadora reclama que el Tribunal de
- Corresponde en primer término identificar la doctrina legal establecida en los precedentes invocados para posteriormente
- La doctrina legal glosada en esencia estableció que el delito de Asesinato no ingresa dentro
- Establecido el sentido de los precedentes invocados, se tiene que la recurrente en su apelación
- Planteada dicha apelación, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz,
- Asimismo, si la cuestionante fue la ausencia de fundamentación de las agravantes y atenuantes, el
- Por lo expuesto, la acusación sobre esta denuncia resulta cierta y fundada, siendo la decisión
- Conforme se advierte del contenido del Auto Supremo de admisión emitido en la presente causa,
- Al respecto, se constata que la parte recurrente en su apelación restringida, denunció la contradicción
- Esta respuesta del Tribunal Departamental, aun siendo escueta cumple con la fundamentación exigida a toda
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Esto significa, que al estar debidamente fundada la respuesta del Tribunal de alzada al recurso
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Para fines del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
