Auto Supremo AS/0506/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0506/2016-RRC

Fecha: 04-Jul-2016

Establecido el sentido de los precedentes invocados, se tiene que la recurrente en su apelación


En el Auto Supremo 507 de 11 de octubre de 2007, se estableció como doctrinal legal que: “La autoridad judicial al establecer la concurrencia de las circunstancias previstas por los arts. 37, 38, 39 y 40 del Código Penal, debe determinar su incidencia en la fijación de la sanción y no limitarse a una simple enunciación sin aplicación alguna, de modo, que debe establecer fundadamente si las circunstancias consideradas que modifiquen la responsabilidad del autor del delito, operan como atenuantes o agravantes a tiempo de imponer la sanción dentro de los límites previstos por la respectiva norma sustantiva penal”. (Resaltado nuestro), doctrina legal que será considerada en el análisis de fondo del presente motivo denunciado dada la problemática similar a la planteada en el presente recurso referida a la consideración fundada de atenuantes y agravantes en la fijación de la pena.

Establecido el sentido de los precedentes invocados, se tiene que la recurrente en su apelación restringida denunció que el Tribunal de Juicio incurrió en errónea aplicación de las agravantes y atenuantes contempladas en el Código Penal; toda vez, que no se mencionaron si son atenuantes especiales o generales, hay una falta de fundamentación en relación a la previsión de los arts. 39 y 40 del CP y sin fundamentar la fijación de la condena a doce años, sin tomar en cuenta que la condena se funda en hechos graves