Auto Supremo AS/0506/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0506/2016-RRC

Fecha: 04-Jul-2016

Asimismo, si la cuestionante fue la ausencia de fundamentación de las agravantes y atenuantes, el


De dicha respuesta se verifica que el Tribunal de alzada motivó su decisión en dos aspectos centrales; primero, que las consideraciones en sentencia fueron reconocidas por la apelante, y segundo que las mismas tuvieron relación con la integralidad de la sentencia, esto no implica una correcta fundamentación, ya que el apelante reclamó la falta de fundamentación de las agravantes y atenuantes desarrolladas por los juzgadores, aspecto que no podía ser suplida con la simple mención de los vocales que esa ausencia de fundamentación fue reconocida por la apelante y que se encontraba en relación a toda la Sentencia, esta respuesta no coincide con el lineamiento seguido por este Máximo Tribunal de Justicia en sentido que toda resolución debe estar debidamente fundada conforme expresa el art. 124 del CPP, además dicha fundamentación debe contener naturalmente los elementos de ser clara, completa, legítima, lógica y expresa, aspecto que no se observa en la resolución del Tribunal de apelación.

Asimismo, si la cuestionante fue la ausencia de fundamentación de las agravantes y atenuantes, el Tribunal de alzada debió verificar si los juzgadores incuestionablemente realizaron la correcta fijación de la condena, en base a los parámetros establecidos en el ordenamiento jurídico, de manera específica a los arts. 38, 39 y 40 del CP; de estar conforme, debió ratificar fundadamente la decisión de condena a 12 años o en su caso de haberse incurrido en error u omisión, ejercer la facultad de subsanar la imposición de la pena con base a los datos contenidos en la Sentencia, verificando si evidentemente la fijación de la condena se encontraba fundada en hechos graves; debiendo aclararse que esta labor no implica de ninguna manera el retroceso del proceso anulando el juicio