Asimismo, si la cuestionante fue la ausencia de fundamentación de las agravantes y atenuantes, el
De dicha respuesta se verifica que el Tribunal de alzada motivó su decisión en dos aspectos centrales; primero, que las consideraciones en sentencia fueron reconocidas por la apelante, y segundo que las mismas tuvieron relación con la integralidad de la sentencia, esto no implica una correcta fundamentación, ya que el apelante reclamó la falta de fundamentación de las agravantes y atenuantes desarrolladas por los juzgadores, aspecto que no podía ser suplida con la simple mención de los vocales que esa ausencia de fundamentación fue reconocida por la apelante y que se encontraba en relación a toda la Sentencia, esta respuesta no coincide con el lineamiento seguido por este Máximo Tribunal de Justicia en sentido que toda resolución debe estar debidamente fundada conforme expresa el art. 124 del CPP, además dicha fundamentación debe contener naturalmente los elementos de ser clara, completa, legítima, lógica y expresa, aspecto que no se observa en la resolución del Tribunal de apelación.
Asimismo, si la cuestionante fue la ausencia de fundamentación de las agravantes y atenuantes, el Tribunal de alzada debió verificar si los juzgadores incuestionablemente realizaron la correcta fijación de la condena, en base a los parámetros establecidos en el ordenamiento jurídico, de manera específica a los arts. 38, 39 y 40 del CP; de estar conforme, debió ratificar fundadamente la decisión de condena a 12 años o en su caso de haberse incurrido en error u omisión, ejercer la facultad de subsanar la imposición de la pena con base a los datos contenidos en la Sentencia, verificando si evidentemente la fijación de la condena se encontraba fundada en hechos graves; debiendo aclararse que esta labor no implica de ninguna manera el retroceso del proceso anulando el juicio
- a) Por Sentencia S-74/2015 de 12 de mayo (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 266/2016-RA de 21 de marzo,
- Por otro lado, específicamente como aspecto no pronunciado por el Tribunal de apelación, identifica el
- Finalmente, sostiene que la referida falta de fundamentación y el no pronunciamiento de todos los
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 266/2016-RA de 21 de marzo, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- En el título 8 del análisis intelectivo de la comisión del delito denunciado
- En el apartado 9
- La querellante interpone recurso de apelación restringida denunciando: Errónea aplicación de las agravantes y atenuantes
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, resuelve mediante el
- Sobre la vulneración de las reglas de la Sana Crítica, se constata que el Tribunal
- Sobre la denuncia referida al término unión libre, el Tribunal de origen sentenció por el
- Consiguientemente, declara improcedente las cuestiones planteadas y confirma la Sentencia
- En el caso presente, la parte recurrente denuncia: a) La falta de fundamentación del Tribunal
- III
- Ante la invocación de la vulneración de las reglas de la sana crítica para la
- Este examen del correcto razonamiento desplegado por los juzgadores también alcanza a la fijación de
- En ese sentido, sobre el cambio de la pena y las pautas para la fijación
- La edad, es un factor que, dependiendo del caso, puede operar como agravante o atenuante
- Sin embargo, la sola falta de arrepentimiento o confesión no puede valorarse para hacer más
- b) La mayor o menor gravedad del hecho, que tiene que ver con lo previsto
- c) Circunstancias y las consecuencias del delito, que también deben ser consideradas en el caso
- La fundamentación de la fijación de la pena es inexcusable, en este ámbito la exigencia
- Del contenido del motivo denunciado, se evidencia que la acusadora reclama que el Tribunal de
- Corresponde en primer término identificar la doctrina legal establecida en los precedentes invocados para posteriormente
- La doctrina legal glosada en esencia estableció que el delito de Asesinato no ingresa dentro
- Establecido el sentido de los precedentes invocados, se tiene que la recurrente en su apelación
- Planteada dicha apelación, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz,
- Asimismo, si la cuestionante fue la ausencia de fundamentación de las agravantes y atenuantes, el
- Por lo expuesto, la acusación sobre esta denuncia resulta cierta y fundada, siendo la decisión
- Conforme se advierte del contenido del Auto Supremo de admisión emitido en la presente causa,
- Al respecto, se constata que la parte recurrente en su apelación restringida, denunció la contradicción
- Esta respuesta del Tribunal Departamental, aun siendo escueta cumple con la fundamentación exigida a toda
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Esto significa, que al estar debidamente fundada la respuesta del Tribunal de alzada al recurso
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Para fines del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
