Sobre la denuncia referida al término unión libre, el Tribunal de origen sentenció por el
Sobre la denuncia referida al término unión libre, el Tribunal de origen sentenció por el delito de Homicidio y no por el de Asesinato, por lo que debe considerarse el principio de congruencia previsto en el art. 362 del CPP y el principio iura novit curia, resultando en el caso haberse demostrado que la conducta de la imputada se subsume al delito de Homicidio, al no demostrarse la existencia del presupuesto previsto en el art. 252 inc. 1) del CP, es decir que la víctima sea cónyuge o conviviente de la imputada, habiendo el Tribunal de sentencia utilizado normas no sólo del Código de Familias y del Proceso Familiar promulgada después del hecho, sino también la CPE en su art. 63, lo cual no implica la aplicación incorrecta de sus consideraciones y menos que se hubiera vulnerado el principio de legalidad
- a) Por Sentencia S-74/2015 de 12 de mayo (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 266/2016-RA de 21 de marzo,
- Por otro lado, específicamente como aspecto no pronunciado por el Tribunal de apelación, identifica el
- Finalmente, sostiene que la referida falta de fundamentación y el no pronunciamiento de todos los
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 266/2016-RA de 21 de marzo, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- En el título 8 del análisis intelectivo de la comisión del delito denunciado
- En el apartado 9
- La querellante interpone recurso de apelación restringida denunciando: Errónea aplicación de las agravantes y atenuantes
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, resuelve mediante el
- Sobre la vulneración de las reglas de la Sana Crítica, se constata que el Tribunal
- Sobre la denuncia referida al término unión libre, el Tribunal de origen sentenció por el
- Consiguientemente, declara improcedente las cuestiones planteadas y confirma la Sentencia
- En el caso presente, la parte recurrente denuncia: a) La falta de fundamentación del Tribunal
- III
- Ante la invocación de la vulneración de las reglas de la sana crítica para la
- Este examen del correcto razonamiento desplegado por los juzgadores también alcanza a la fijación de
- En ese sentido, sobre el cambio de la pena y las pautas para la fijación
- La edad, es un factor que, dependiendo del caso, puede operar como agravante o atenuante
- Sin embargo, la sola falta de arrepentimiento o confesión no puede valorarse para hacer más
- b) La mayor o menor gravedad del hecho, que tiene que ver con lo previsto
- c) Circunstancias y las consecuencias del delito, que también deben ser consideradas en el caso
- La fundamentación de la fijación de la pena es inexcusable, en este ámbito la exigencia
- Del contenido del motivo denunciado, se evidencia que la acusadora reclama que el Tribunal de
- Corresponde en primer término identificar la doctrina legal establecida en los precedentes invocados para posteriormente
- La doctrina legal glosada en esencia estableció que el delito de Asesinato no ingresa dentro
- Establecido el sentido de los precedentes invocados, se tiene que la recurrente en su apelación
- Planteada dicha apelación, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz,
- Asimismo, si la cuestionante fue la ausencia de fundamentación de las agravantes y atenuantes, el
- Por lo expuesto, la acusación sobre esta denuncia resulta cierta y fundada, siendo la decisión
- Conforme se advierte del contenido del Auto Supremo de admisión emitido en la presente causa,
- Al respecto, se constata que la parte recurrente en su apelación restringida, denunció la contradicción
- Esta respuesta del Tribunal Departamental, aun siendo escueta cumple con la fundamentación exigida a toda
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Esto significa, que al estar debidamente fundada la respuesta del Tribunal de alzada al recurso
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Para fines del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
