Auto Supremo AS/0506/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0506/2016-RRC

Fecha: 04-Jul-2016

Esta respuesta del Tribunal Departamental, aun siendo escueta cumple con la fundamentación exigida a toda


Esta respuesta del Tribunal Departamental, aun siendo escueta cumple con la fundamentación exigida a toda resolución judicial, pues expresa la labor del Tribunal de alzada de verificar la logicidad del porqué el Tribunal de juicio determinó aplicar las normas familiares y no solo ellas sino también la Constitución Política, esto en relación con el principio de congruencia para condenar a la acusada por Homicidio y no así por Asesinato; cumpliendo de esta manera con el art. 124 de la norma adjetiva penal y la línea jurisprudencial seguida por este Tribunal, al establecer puntualmente las razones de hecho y derecho para desestimar el reclamo formulado por la recurrente en apelación, aún más cuando se advierte que la Sentencia no sólo realiza el análisis de un Código posterior al hecho delictivo como refieren los vocales, sino también hace referencia al Código de Familia de 1972, estableciendo como requisito imprescindible según estas normativas, vinculadas al Código Penal, que tenga que establecerse la calidad de conviviente con el antecedente de libertad de estado; consiguientemente, el presente reclamo no tiene ningún asidero, ya que el Tribunal de apelación en aplicación de la normativa procesal penal fundamentó debidamente la resolución de alzada al responder bajo los parámetros que hacen a una resolución fundada; es decir, clara, expresa, lógica, completa y legítima, conforme establece la línea jurisprudencial de este Máximo Tribunal de Justicia, como la contenida en el Auto Supremo 209/2015-RRC de 27 de marzo, que al hacer referencia a la debida fundamentación de las resoluciones judiciales, precisa: “La Constitución Política del Estado (CPE), reconoce y garantiza el debido proceso en sus arts. 115.II, 117.I y 180.I; siendo así que, la garantía del debido proceso contiene entre uno de sus elementos la exigencia de la fundamentación y motivación de las resoluciones, lo que significa que el juzgador al emitir el fallo debe resolver los puntos denunciados, mediante el conjunto de razonamientos de hecho y de derecho en los que apoya su decisión; (…) fallo que debe ser: expreso, claro, completo, legítimo y lógico; exigencia que también se halla establecida en el art. 124 del CPP