Esta respuesta del Tribunal Departamental, aun siendo escueta cumple con la fundamentación exigida a toda
Esta respuesta del Tribunal Departamental, aun siendo escueta cumple con la fundamentación exigida a toda resolución judicial, pues expresa la labor del Tribunal de alzada de verificar la logicidad del porqué el Tribunal de juicio determinó aplicar las normas familiares y no solo ellas sino también la Constitución Política, esto en relación con el principio de congruencia para condenar a la acusada por Homicidio y no así por Asesinato; cumpliendo de esta manera con el art. 124 de la norma adjetiva penal y la línea jurisprudencial seguida por este Tribunal, al establecer puntualmente las razones de hecho y derecho para desestimar el reclamo formulado por la recurrente en apelación, aún más cuando se advierte que la Sentencia no sólo realiza el análisis de un Código posterior al hecho delictivo como refieren los vocales, sino también hace referencia al Código de Familia de 1972, estableciendo como requisito imprescindible según estas normativas, vinculadas al Código Penal, que tenga que establecerse la calidad de conviviente con el antecedente de libertad de estado; consiguientemente, el presente reclamo no tiene ningún asidero, ya que el Tribunal de apelación en aplicación de la normativa procesal penal fundamentó debidamente la resolución de alzada al responder bajo los parámetros que hacen a una resolución fundada; es decir, clara, expresa, lógica, completa y legítima, conforme establece la línea jurisprudencial de este Máximo Tribunal de Justicia, como la contenida en el Auto Supremo 209/2015-RRC de 27 de marzo, que al hacer referencia a la debida fundamentación de las resoluciones judiciales, precisa: “La Constitución Política del Estado (CPE), reconoce y garantiza el debido proceso en sus arts. 115.II, 117.I y 180.I; siendo así que, la garantía del debido proceso contiene entre uno de sus elementos la exigencia de la fundamentación y motivación de las resoluciones, lo que significa que el juzgador al emitir el fallo debe resolver los puntos denunciados, mediante el conjunto de razonamientos de hecho y de derecho en los que apoya su decisión; (…) fallo que debe ser: expreso, claro, completo, legítimo y lógico; exigencia que también se halla establecida en el art. 124 del CPP
- a) Por Sentencia S-74/2015 de 12 de mayo (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 266/2016-RA de 21 de marzo,
- Por otro lado, específicamente como aspecto no pronunciado por el Tribunal de apelación, identifica el
- Finalmente, sostiene que la referida falta de fundamentación y el no pronunciamiento de todos los
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 266/2016-RA de 21 de marzo, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- En el título 8 del análisis intelectivo de la comisión del delito denunciado
- En el apartado 9
- La querellante interpone recurso de apelación restringida denunciando: Errónea aplicación de las agravantes y atenuantes
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, resuelve mediante el
- Sobre la vulneración de las reglas de la Sana Crítica, se constata que el Tribunal
- Sobre la denuncia referida al término unión libre, el Tribunal de origen sentenció por el
- Consiguientemente, declara improcedente las cuestiones planteadas y confirma la Sentencia
- En el caso presente, la parte recurrente denuncia: a) La falta de fundamentación del Tribunal
- III
- Ante la invocación de la vulneración de las reglas de la sana crítica para la
- Este examen del correcto razonamiento desplegado por los juzgadores también alcanza a la fijación de
- En ese sentido, sobre el cambio de la pena y las pautas para la fijación
- La edad, es un factor que, dependiendo del caso, puede operar como agravante o atenuante
- Sin embargo, la sola falta de arrepentimiento o confesión no puede valorarse para hacer más
- b) La mayor o menor gravedad del hecho, que tiene que ver con lo previsto
- c) Circunstancias y las consecuencias del delito, que también deben ser consideradas en el caso
- La fundamentación de la fijación de la pena es inexcusable, en este ámbito la exigencia
- Del contenido del motivo denunciado, se evidencia que la acusadora reclama que el Tribunal de
- Corresponde en primer término identificar la doctrina legal establecida en los precedentes invocados para posteriormente
- La doctrina legal glosada en esencia estableció que el delito de Asesinato no ingresa dentro
- Establecido el sentido de los precedentes invocados, se tiene que la recurrente en su apelación
- Planteada dicha apelación, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz,
- Asimismo, si la cuestionante fue la ausencia de fundamentación de las agravantes y atenuantes, el
- Por lo expuesto, la acusación sobre esta denuncia resulta cierta y fundada, siendo la decisión
- Conforme se advierte del contenido del Auto Supremo de admisión emitido en la presente causa,
- Al respecto, se constata que la parte recurrente en su apelación restringida, denunció la contradicción
- Esta respuesta del Tribunal Departamental, aun siendo escueta cumple con la fundamentación exigida a toda
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Esto significa, que al estar debidamente fundada la respuesta del Tribunal de alzada al recurso
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Para fines del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
