Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0506/2016-RRC
Fecha: 04-Jul-2016
I.1.2. Petitorio
I.1.2. Petitorio
-
a) Por Sentencia S-74/2015 de 12 de mayo (fs
-
I.1.1. Motivos del recurso de casación
-
Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 266/2016-RA de 21 de marzo,
-
Por otro lado, específicamente como aspecto no pronunciado por el Tribunal de apelación, identifica el
-
Finalmente, sostiene que la referida falta de fundamentación y el no pronunciamiento de todos los
-
I.1.2. Petitorio
-
I.2. Admisión del recurso
-
Mediante Auto Supremo 266/2016-RA de 21 de marzo, cursante de fs
-
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
-
En el título 8 del análisis intelectivo de la comisión del delito denunciado
-
En el apartado 9
-
La querellante interpone recurso de apelación restringida denunciando: Errónea aplicación de las agravantes y atenuantes
-
II.3.Del Auto de Vista impugnado
-
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, resuelve mediante el
-
Sobre la vulneración de las reglas de la Sana Crítica, se constata que el Tribunal
-
Sobre la denuncia referida al término unión libre, el Tribunal de origen sentenció por el
-
Consiguientemente, declara improcedente las cuestiones planteadas y confirma la Sentencia
-
En el caso presente, la parte recurrente denuncia: a) La falta de fundamentación del Tribunal
-
III
-
Ante la invocación de la vulneración de las reglas de la sana crítica para la
-
Este examen del correcto razonamiento desplegado por los juzgadores también alcanza a la fijación de
-
En ese sentido, sobre el cambio de la pena y las pautas para la fijación
-
La edad, es un factor que, dependiendo del caso, puede operar como agravante o atenuante
-
Sin embargo, la sola falta de arrepentimiento o confesión no puede valorarse para hacer más
-
b) La mayor o menor gravedad del hecho, que tiene que ver con lo previsto
-
c) Circunstancias y las consecuencias del delito, que también deben ser consideradas en el caso
-
La fundamentación de la fijación de la pena es inexcusable, en este ámbito la exigencia
-
Del contenido del motivo denunciado, se evidencia que la acusadora reclama que el Tribunal de
-
Corresponde en primer término identificar la doctrina legal establecida en los precedentes invocados para posteriormente
-
La doctrina legal glosada en esencia estableció que el delito de Asesinato no ingresa dentro
-
Establecido el sentido de los precedentes invocados, se tiene que la recurrente en su apelación
-
Planteada dicha apelación, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz,
-
Asimismo, si la cuestionante fue la ausencia de fundamentación de las agravantes y atenuantes, el
-
Por lo expuesto, la acusación sobre esta denuncia resulta cierta y fundada, siendo la decisión
-
Conforme se advierte del contenido del Auto Supremo de admisión emitido en la presente causa,
-
Al respecto, se constata que la parte recurrente en su apelación restringida, denunció la contradicción
-
Esta respuesta del Tribunal Departamental, aun siendo escueta cumple con la fundamentación exigida a toda
-
Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
-
Esto significa, que al estar debidamente fundada la respuesta del Tribunal de alzada al recurso
-
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
-
Para fines del art
-
Regístrese, hágase saber y cúmplase
-
SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Otros enlaces de interés: