Auto Supremo AS/0506/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0506/2016-RRC

Fecha: 04-Jul-2016

Corresponde en primer término identificar la doctrina legal establecida en los precedentes invocados para posteriormente


Corresponde en primer término identificar la doctrina legal establecida en los precedentes invocados para posteriormente verificar si existe o no contradicción con el Auto de Vista impugnado; en ese sentido, el Auto Supremo 110/2013-RRC de 22 de abril, estableció como doctrina legal aplicable que “…considerando la pena prevista para el delito de asesinato, se establece que este tipo penal, no ingresa dentro de los alcances de la previsión del art. 39 inc. 1) del CP, y por una simple razón, que resulta de la propia determinación del legislador, que tomando en cuenta que la pena es consecuencia lógica y jurídica de un delito y por la gravedad del delito en cuestión, no vio por conveniente establecer la posibilidad de una atenuación, que beneficiaría en nada menos que la reducción a la mitad de la pena, para quien atente contra el primer derecho fundamental protegido constitucionalmente que tiene todo ser humano, como es la vida, sin el cual resulta inimaginable ejercer los demás derechos reconocidos a toda persona. Tal es así, que contrario sensu, el legislador, no sólo que determinó sancionar con la pena más grave (treinta años) establecida en el ordenamiento jurídico a quien cometa el delito de Asesinato, sino que además, introdujo con la imperatividad del caso, la previsión legal que señala: “sin derecho a indulto”, precisamente, porque consideró que un hecho tan grave, como cegar la vida de una persona, en las formas descritas en el referido tipo penal, no es merecedor de tal beneficio que se concede excepcionalmente y que consiste en el perdón del delito y por lo tanto de la pena (Derecho Penal Benjamín Miguel Harb – Tomo II) y menos aún, será merecedor de la atenuación hasta en una mitad de la pena que le corresponde. (…) es obligación del juzgador al fijar la pena, de someterse a los lineamientos establecidos en el marco penal establecido para cada tipo penal, que en el caso del delito de asesinato, tiene por voluntad del legislador una sanción determinada o concreta de treinta años de presidio sin derecho a indulto, que no admite la aplicación de las atenuantes especiales y generales, incluidas en las previsiones de los arts. 39 y 40 del CP”