Corresponde en primer término identificar la doctrina legal establecida en los precedentes invocados para posteriormente
Corresponde en primer término identificar la doctrina legal establecida en los precedentes invocados para posteriormente verificar si existe o no contradicción con el Auto de Vista impugnado; en ese sentido, el Auto Supremo 110/2013-RRC de 22 de abril, estableció como doctrina legal aplicable que “…considerando la pena prevista para el delito de asesinato, se establece que este tipo penal, no ingresa dentro de los alcances de la previsión del art. 39 inc. 1) del CP, y por una simple razón, que resulta de la propia determinación del legislador, que tomando en cuenta que la pena es consecuencia lógica y jurídica de un delito y por la gravedad del delito en cuestión, no vio por conveniente establecer la posibilidad de una atenuación, que beneficiaría en nada menos que la reducción a la mitad de la pena, para quien atente contra el primer derecho fundamental protegido constitucionalmente que tiene todo ser humano, como es la vida, sin el cual resulta inimaginable ejercer los demás derechos reconocidos a toda persona. Tal es así, que contrario sensu, el legislador, no sólo que determinó sancionar con la pena más grave (treinta años) establecida en el ordenamiento jurídico a quien cometa el delito de Asesinato, sino que además, introdujo con la imperatividad del caso, la previsión legal que señala: “sin derecho a indulto”, precisamente, porque consideró que un hecho tan grave, como cegar la vida de una persona, en las formas descritas en el referido tipo penal, no es merecedor de tal beneficio que se concede excepcionalmente y que consiste en el perdón del delito y por lo tanto de la pena (Derecho Penal Benjamín Miguel Harb – Tomo II) y menos aún, será merecedor de la atenuación hasta en una mitad de la pena que le corresponde. (…) es obligación del juzgador al fijar la pena, de someterse a los lineamientos establecidos en el marco penal establecido para cada tipo penal, que en el caso del delito de asesinato, tiene por voluntad del legislador una sanción determinada o concreta de treinta años de presidio sin derecho a indulto, que no admite la aplicación de las atenuantes especiales y generales, incluidas en las previsiones de los arts. 39 y 40 del CP”
- a) Por Sentencia S-74/2015 de 12 de mayo (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 266/2016-RA de 21 de marzo,
- Por otro lado, específicamente como aspecto no pronunciado por el Tribunal de apelación, identifica el
- Finalmente, sostiene que la referida falta de fundamentación y el no pronunciamiento de todos los
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 266/2016-RA de 21 de marzo, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- En el título 8 del análisis intelectivo de la comisión del delito denunciado
- En el apartado 9
- La querellante interpone recurso de apelación restringida denunciando: Errónea aplicación de las agravantes y atenuantes
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, resuelve mediante el
- Sobre la vulneración de las reglas de la Sana Crítica, se constata que el Tribunal
- Sobre la denuncia referida al término unión libre, el Tribunal de origen sentenció por el
- Consiguientemente, declara improcedente las cuestiones planteadas y confirma la Sentencia
- En el caso presente, la parte recurrente denuncia: a) La falta de fundamentación del Tribunal
- III
- Ante la invocación de la vulneración de las reglas de la sana crítica para la
- Este examen del correcto razonamiento desplegado por los juzgadores también alcanza a la fijación de
- En ese sentido, sobre el cambio de la pena y las pautas para la fijación
- La edad, es un factor que, dependiendo del caso, puede operar como agravante o atenuante
- Sin embargo, la sola falta de arrepentimiento o confesión no puede valorarse para hacer más
- b) La mayor o menor gravedad del hecho, que tiene que ver con lo previsto
- c) Circunstancias y las consecuencias del delito, que también deben ser consideradas en el caso
- La fundamentación de la fijación de la pena es inexcusable, en este ámbito la exigencia
- Del contenido del motivo denunciado, se evidencia que la acusadora reclama que el Tribunal de
- Corresponde en primer término identificar la doctrina legal establecida en los precedentes invocados para posteriormente
- La doctrina legal glosada en esencia estableció que el delito de Asesinato no ingresa dentro
- Establecido el sentido de los precedentes invocados, se tiene que la recurrente en su apelación
- Planteada dicha apelación, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz,
- Asimismo, si la cuestionante fue la ausencia de fundamentación de las agravantes y atenuantes, el
- Por lo expuesto, la acusación sobre esta denuncia resulta cierta y fundada, siendo la decisión
- Conforme se advierte del contenido del Auto Supremo de admisión emitido en la presente causa,
- Al respecto, se constata que la parte recurrente en su apelación restringida, denunció la contradicción
- Esta respuesta del Tribunal Departamental, aun siendo escueta cumple con la fundamentación exigida a toda
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Esto significa, que al estar debidamente fundada la respuesta del Tribunal de alzada al recurso
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Para fines del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
