La querellante interpone recurso de apelación restringida denunciando: Errónea aplicación de las agravantes y atenuantes
II.2. De la apelación restringida.
La querellante interpone recurso de apelación restringida denunciando: Errónea aplicación de las agravantes y atenuantes contempladas en el Código Penal; ya que en la Sentencia en el punto 9.2., no menciona si las atenuantes son especiales o generales, sin que las atenuantes consideradas por el tribunal se adecuen a las condiciones previstas en los arts. 39 y 40 del CP, mediante un razonamiento ilegal que denota un falta de fundamentación; además al fijar la norma la pena de Homicidio entre 5 a 20 años de presidio, los jueces no justifican ni fundamentan porque la condena es de 12 años, al fundarse la condena en hechos graves; y, vulneración de las reglas de la sana crítica; cuando en la Sentencia, tanto el punto 7.1. Valoración intelectiva, sobre la autoría del delito, en el punto 7.1.1. de la prueba documental en las literales de la acusación, como en el punto 8 del análisis intelectivo de la comisión del delito denunciando, aspectos transcritos que deben estar relacionados con la afirmación en el punto 9.2. sobre la imposición de la pena, donde toma en cuenta como atenuante el carácter torpe y temperamental del fallecido; cuando los jueces señalaron que la acusada se loqueaba y estaba agresiva, mucho más cuando la víctima estaba tranquilo, negando este razonamiento la lógica al contradecirse asimismo. Además, de la prueba testifical de Carmen Gonzales, Sgto. Quequesana y Roberto Cruz, se demostró que ambos eran concubinos y vivían juntos por casi tres años, contrario a lo que el Tribunal razonó que no se habría demostrado la relación de convivencia; lo cual constituye un defecto previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP que es la falta de fundamentación de la sentencia
- a) Por Sentencia S-74/2015 de 12 de mayo (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 266/2016-RA de 21 de marzo,
- Por otro lado, específicamente como aspecto no pronunciado por el Tribunal de apelación, identifica el
- Finalmente, sostiene que la referida falta de fundamentación y el no pronunciamiento de todos los
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 266/2016-RA de 21 de marzo, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- En el título 8 del análisis intelectivo de la comisión del delito denunciado
- En el apartado 9
- La querellante interpone recurso de apelación restringida denunciando: Errónea aplicación de las agravantes y atenuantes
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, resuelve mediante el
- Sobre la vulneración de las reglas de la Sana Crítica, se constata que el Tribunal
- Sobre la denuncia referida al término unión libre, el Tribunal de origen sentenció por el
- Consiguientemente, declara improcedente las cuestiones planteadas y confirma la Sentencia
- En el caso presente, la parte recurrente denuncia: a) La falta de fundamentación del Tribunal
- III
- Ante la invocación de la vulneración de las reglas de la sana crítica para la
- Este examen del correcto razonamiento desplegado por los juzgadores también alcanza a la fijación de
- En ese sentido, sobre el cambio de la pena y las pautas para la fijación
- La edad, es un factor que, dependiendo del caso, puede operar como agravante o atenuante
- Sin embargo, la sola falta de arrepentimiento o confesión no puede valorarse para hacer más
- b) La mayor o menor gravedad del hecho, que tiene que ver con lo previsto
- c) Circunstancias y las consecuencias del delito, que también deben ser consideradas en el caso
- La fundamentación de la fijación de la pena es inexcusable, en este ámbito la exigencia
- Del contenido del motivo denunciado, se evidencia que la acusadora reclama que el Tribunal de
- Corresponde en primer término identificar la doctrina legal establecida en los precedentes invocados para posteriormente
- La doctrina legal glosada en esencia estableció que el delito de Asesinato no ingresa dentro
- Establecido el sentido de los precedentes invocados, se tiene que la recurrente en su apelación
- Planteada dicha apelación, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz,
- Asimismo, si la cuestionante fue la ausencia de fundamentación de las agravantes y atenuantes, el
- Por lo expuesto, la acusación sobre esta denuncia resulta cierta y fundada, siendo la decisión
- Conforme se advierte del contenido del Auto Supremo de admisión emitido en la presente causa,
- Al respecto, se constata que la parte recurrente en su apelación restringida, denunció la contradicción
- Esta respuesta del Tribunal Departamental, aun siendo escueta cumple con la fundamentación exigida a toda
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Esto significa, que al estar debidamente fundada la respuesta del Tribunal de alzada al recurso
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Para fines del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
