Auto Supremo AS/0506/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0506/2016-RRC

Fecha: 04-Jul-2016

La querellante interpone recurso de apelación restringida denunciando: Errónea aplicación de las agravantes y atenuantes


II.2. De la apelación restringida.

La querellante interpone recurso de apelación restringida denunciando: Errónea aplicación de las agravantes y atenuantes contempladas en el Código Penal; ya que en la Sentencia en el punto 9.2., no menciona si las atenuantes son especiales o generales, sin que las atenuantes consideradas por el tribunal se adecuen a las condiciones previstas en los arts. 39 y 40 del CP, mediante un razonamiento ilegal que denota un falta de fundamentación; además al fijar la norma la pena de Homicidio entre 5 a 20 años de presidio, los jueces no justifican ni fundamentan porque la condena es de 12 años, al fundarse la condena en hechos graves; y, vulneración de las reglas de la sana crítica; cuando en la Sentencia, tanto el punto 7.1. Valoración intelectiva, sobre la autoría del delito, en el punto 7.1.1. de la prueba documental en las literales de la acusación, como en el punto 8 del análisis intelectivo de la comisión del delito denunciando, aspectos transcritos que deben estar relacionados con la afirmación en el punto 9.2. sobre la imposición de la pena, donde toma en cuenta como atenuante el carácter torpe y temperamental del fallecido; cuando los jueces señalaron que la acusada se loqueaba y estaba agresiva, mucho más cuando la víctima estaba tranquilo, negando este razonamiento la lógica al contradecirse asimismo. Además, de la prueba testifical de Carmen Gonzales, Sgto. Quequesana y Roberto Cruz, se demostró que ambos eran concubinos y vivían juntos por casi tres años, contrario a lo que el Tribunal razonó que no se habría demostrado la relación de convivencia; lo cual constituye un defecto previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP que es la falta de fundamentación de la sentencia