En el título 8 del análisis intelectivo de la comisión del delito denunciado
Una vez desarrollada y concluida la audiencia de juicio oral, el Tribunal Cuarto de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dicta la Sentencia S-74/2015 de 12 de mayo, refiriendo lo siguiente:
En el título 8 del análisis intelectivo de la comisión del delito denunciado. Primero, si bien la acusación particular y pública fue de Asesinato conforme el art. 252 inc. 1) del CP; sin embargo, no se demostró la responsabilidad por el delito de Asesinato, estando relacionada la prueba con el delito de Homicidio, así la palabra conviviente equiparable a cónyuge tiene relación jurídica con la unión libre conyugal del Código de Familia de 1972 y con la unión libre del Código de Familias de 2014, en ambos el legislador previno la libertad de estado como requisito imprescindible e indispensable para la existencia de dicha institución; asimismo, la Constitución Política del Estado (CPE) en su art. 63.II reconoce las uniones libres, entendiendo que el impedimento legal que hace referencia la norma constitucional es la libertad de estado; en ese sentido, en el presente caso la defensa judicializó el certificado de matrimonio entre José Luis Huanca con la acusada que data de 15 de mayo de 1999, lo que demostró que en la fecha del hecho estaba vinculada matrimonialmente, denotando por las declaraciones de la acusada y los testigos Grover Ariel Cachi y Roberto Cruz Blanco que la relación de la juzgada y la víctima fueron ocasionales y no estables. “Conviene recordar que la unión libre, como está prevista en la Legislación de Familia, no se demuestra con testigos, sino con documentación idónea” (sic); consiguientemente, al no tener libertad de estado la acusada no le es aplicable el art. 252 inc. 1) del CP, al juzgarse hechos y no delitos según el Auto Supremo 093/2011. Segundo; Sobre la tipicidad las acciones probadas se encuentran circunscritas en el Homicidio, que es la intención de cometer el ilícito, fijando la acusada la meta de su conducta, que era de quitar la vida de su amante, en un momento de escándalo en vía pública. Tercero; la conducta de la acusada de quitar la vida a José Reynaldo Mendoza es antijurídica sin que concurra ninguna causal de justificación. Cuarto; la procesada aunque en estado de ebriedad actuó dolosamente al tener conocimiento objetivo y actual de los elementos previstos en el art. 251 del CP, materializando su culpabilidad al momento de coger un arma blanca y atacar con ella a la víctima, sin tener ninguna enfermedad mental o perturbación de conciencia
- a) Por Sentencia S-74/2015 de 12 de mayo (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 266/2016-RA de 21 de marzo,
- Por otro lado, específicamente como aspecto no pronunciado por el Tribunal de apelación, identifica el
- Finalmente, sostiene que la referida falta de fundamentación y el no pronunciamiento de todos los
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 266/2016-RA de 21 de marzo, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- En el título 8 del análisis intelectivo de la comisión del delito denunciado
- En el apartado 9
- La querellante interpone recurso de apelación restringida denunciando: Errónea aplicación de las agravantes y atenuantes
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, resuelve mediante el
- Sobre la vulneración de las reglas de la Sana Crítica, se constata que el Tribunal
- Sobre la denuncia referida al término unión libre, el Tribunal de origen sentenció por el
- Consiguientemente, declara improcedente las cuestiones planteadas y confirma la Sentencia
- En el caso presente, la parte recurrente denuncia: a) La falta de fundamentación del Tribunal
- III
- Ante la invocación de la vulneración de las reglas de la sana crítica para la
- Este examen del correcto razonamiento desplegado por los juzgadores también alcanza a la fijación de
- En ese sentido, sobre el cambio de la pena y las pautas para la fijación
- La edad, es un factor que, dependiendo del caso, puede operar como agravante o atenuante
- Sin embargo, la sola falta de arrepentimiento o confesión no puede valorarse para hacer más
- b) La mayor o menor gravedad del hecho, que tiene que ver con lo previsto
- c) Circunstancias y las consecuencias del delito, que también deben ser consideradas en el caso
- La fundamentación de la fijación de la pena es inexcusable, en este ámbito la exigencia
- Del contenido del motivo denunciado, se evidencia que la acusadora reclama que el Tribunal de
- Corresponde en primer término identificar la doctrina legal establecida en los precedentes invocados para posteriormente
- La doctrina legal glosada en esencia estableció que el delito de Asesinato no ingresa dentro
- Establecido el sentido de los precedentes invocados, se tiene que la recurrente en su apelación
- Planteada dicha apelación, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz,
- Asimismo, si la cuestionante fue la ausencia de fundamentación de las agravantes y atenuantes, el
- Por lo expuesto, la acusación sobre esta denuncia resulta cierta y fundada, siendo la decisión
- Conforme se advierte del contenido del Auto Supremo de admisión emitido en la presente causa,
- Al respecto, se constata que la parte recurrente en su apelación restringida, denunció la contradicción
- Esta respuesta del Tribunal Departamental, aun siendo escueta cumple con la fundamentación exigida a toda
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Esto significa, que al estar debidamente fundada la respuesta del Tribunal de alzada al recurso
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Para fines del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
