Auto Supremo AS/0506/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0506/2016-RRC

Fecha: 04-Jul-2016

En el título 8 del análisis intelectivo de la comisión del delito denunciado


Una vez desarrollada y concluida la audiencia de juicio oral, el Tribunal Cuarto de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dicta la Sentencia S-74/2015 de 12 de mayo, refiriendo lo siguiente:

En el título 8 del análisis intelectivo de la comisión del delito denunciado. Primero, si bien la acusación particular y pública fue de Asesinato conforme el art. 252 inc. 1) del CP; sin embargo, no se demostró la responsabilidad por el delito de Asesinato, estando relacionada la prueba con el delito de Homicidio, así la palabra conviviente equiparable a cónyuge tiene relación jurídica con la unión libre conyugal del Código de Familia de 1972 y con la unión libre del Código de Familias de 2014, en ambos el legislador previno la libertad de estado como requisito imprescindible e indispensable para la existencia de dicha institución; asimismo, la Constitución Política del Estado (CPE) en su art. 63.II reconoce las uniones libres, entendiendo que el impedimento legal que hace referencia la norma constitucional es la libertad de estado; en ese sentido, en el presente caso la defensa judicializó el certificado de matrimonio entre José Luis Huanca con la acusada que data de 15 de mayo de 1999, lo que demostró que en la fecha del hecho estaba vinculada matrimonialmente, denotando por las declaraciones de la acusada y los testigos Grover Ariel Cachi y Roberto Cruz Blanco que la relación de la juzgada y la víctima fueron ocasionales y no estables. “Conviene recordar que la unión libre, como está prevista en la Legislación de Familia, no se demuestra con testigos, sino con documentación idónea” (sic); consiguientemente, al no tener libertad de estado la acusada no le es aplicable el art. 252 inc. 1) del CP, al juzgarse hechos y no delitos según el Auto Supremo 093/2011. Segundo; Sobre la tipicidad las acciones probadas se encuentran circunscritas en el Homicidio, que es la intención de cometer el ilícito, fijando la acusada la meta de su conducta, que era de quitar la vida de su amante, en un momento de escándalo en vía pública. Tercero; la conducta de la acusada de quitar la vida a José Reynaldo Mendoza es antijurídica sin que concurra ninguna causal de justificación. Cuarto; la procesada aunque en estado de ebriedad actuó dolosamente al tener conocimiento objetivo y actual de los elementos previstos en el art. 251 del CP, materializando su culpabilidad al momento de coger un arma blanca y atacar con ella a la víctima, sin tener ninguna enfermedad mental o perturbación de conciencia