Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 266/2016-RA de 21 de marzo,
Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 266/2016-RA de 21 de marzo, se extraen los siguientes motivos a ser analizados en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley de Organización Judicial (LOJ):
a) La recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en falta de análisis y motivación al haber señalado de forma equivocada que otro motivo de su recurso de apelación restringida fue la falta de consideración de las atenuantes especiales y generales, señalando con total falta de fundamentación “que las mismas tienen relación con la integridad de la sentencia que por otro lado se tiene que no necesariamente una resolución debe ser ampulosa”, argumento insuficiente a decir de la hoy recurrente y que además no consideró los arts. 39 y 40 del CP, a tiempo de ratificar que el carácter torpe de la víctima sería una atenuante; por lo que, la impugnante señala que el Tribunal de alzada ingresó en contradicción con lo dispuesto por los Autos Supremos 110/2013 –sin fecha exacta- y 507 de 11 de octubre de 2007, que establecería que en sentencia se debe hacer mención a las atenuantes generales y especiales del CP y su incidencia en el quantum de la pena, sin realizar consideraciones abstractas, lo cual en el caso de autos no se habría cumplido pues no se tendría conocimiento de qué parámetros tomó el Tribunal de mérito para determinar la pena de doce años.
b) Arguye que el Tribunal de alzada sobre su reclamo de la vulneración de las reglas de la sana crítica en que incurrió el A quo, no ingresó al análisis del motivo apelado fundado en la falta de razonamiento lógico sobre la prueba testifical; a cuyo efecto, describe el punto 7.1 “Valoración intelectiva de la prueba, respecto a la presunta autoría del delito denunciado” y 8, destinado al análisis intelectivo de la comisión del delito denunciado, incumpliendo con su deber de verificación sobre la correcta aplicación de las reglas de la sana crítica, resaltando que la pena impuesta a la acusada, no debía ser menor de veinticinco años de presidio por la gravedad del hecho; por cuanto, la pena de doce años impuesta significaba premiarla para que salga con todos los beneficios en no menos de seis años, lo cual considera injusto frente al daño moral provocado ante la sociedad
- a) Por Sentencia S-74/2015 de 12 de mayo (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 266/2016-RA de 21 de marzo,
- Por otro lado, específicamente como aspecto no pronunciado por el Tribunal de apelación, identifica el
- Finalmente, sostiene que la referida falta de fundamentación y el no pronunciamiento de todos los
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 266/2016-RA de 21 de marzo, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- En el título 8 del análisis intelectivo de la comisión del delito denunciado
- En el apartado 9
- La querellante interpone recurso de apelación restringida denunciando: Errónea aplicación de las agravantes y atenuantes
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, resuelve mediante el
- Sobre la vulneración de las reglas de la Sana Crítica, se constata que el Tribunal
- Sobre la denuncia referida al término unión libre, el Tribunal de origen sentenció por el
- Consiguientemente, declara improcedente las cuestiones planteadas y confirma la Sentencia
- En el caso presente, la parte recurrente denuncia: a) La falta de fundamentación del Tribunal
- III
- Ante la invocación de la vulneración de las reglas de la sana crítica para la
- Este examen del correcto razonamiento desplegado por los juzgadores también alcanza a la fijación de
- En ese sentido, sobre el cambio de la pena y las pautas para la fijación
- La edad, es un factor que, dependiendo del caso, puede operar como agravante o atenuante
- Sin embargo, la sola falta de arrepentimiento o confesión no puede valorarse para hacer más
- b) La mayor o menor gravedad del hecho, que tiene que ver con lo previsto
- c) Circunstancias y las consecuencias del delito, que también deben ser consideradas en el caso
- La fundamentación de la fijación de la pena es inexcusable, en este ámbito la exigencia
- Del contenido del motivo denunciado, se evidencia que la acusadora reclama que el Tribunal de
- Corresponde en primer término identificar la doctrina legal establecida en los precedentes invocados para posteriormente
- La doctrina legal glosada en esencia estableció que el delito de Asesinato no ingresa dentro
- Establecido el sentido de los precedentes invocados, se tiene que la recurrente en su apelación
- Planteada dicha apelación, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz,
- Asimismo, si la cuestionante fue la ausencia de fundamentación de las agravantes y atenuantes, el
- Por lo expuesto, la acusación sobre esta denuncia resulta cierta y fundada, siendo la decisión
- Conforme se advierte del contenido del Auto Supremo de admisión emitido en la presente causa,
- Al respecto, se constata que la parte recurrente en su apelación restringida, denunció la contradicción
- Esta respuesta del Tribunal Departamental, aun siendo escueta cumple con la fundamentación exigida a toda
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Esto significa, que al estar debidamente fundada la respuesta del Tribunal de alzada al recurso
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Para fines del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
