Auto Supremo AS/0506/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0506/2016-RRC

Fecha: 04-Jul-2016

Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 266/2016-RA de 21 de marzo,


Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 266/2016-RA de 21 de marzo, se extraen los siguientes motivos a ser analizados en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley de Organización Judicial (LOJ):

a) La recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en falta de análisis y motivación al haber señalado de forma equivocada que otro motivo de su recurso de apelación restringida fue la falta de consideración de las atenuantes especiales y generales, señalando con total falta de fundamentación “que las mismas tienen relación con la integridad de la sentencia que por otro lado se tiene que no necesariamente una resolución debe ser ampulosa”, argumento insuficiente a decir de la hoy recurrente y que además no consideró los arts. 39 y 40 del CP, a tiempo de ratificar que el carácter torpe de la víctima sería una atenuante; por lo que, la impugnante señala que el Tribunal de alzada ingresó en contradicción con lo dispuesto por los Autos Supremos 110/2013 –sin fecha exacta- y 507 de 11 de octubre de 2007, que establecería que en sentencia se debe hacer mención a las atenuantes generales y especiales del CP y su incidencia en el quantum de la pena, sin realizar consideraciones abstractas, lo cual en el caso de autos no se habría cumplido pues no se tendría conocimiento de qué parámetros tomó el Tribunal de mérito para determinar la pena de doce años.

b) Arguye que el Tribunal de alzada sobre su reclamo de la vulneración de las reglas de la sana crítica en que incurrió el A quo, no ingresó al análisis del motivo apelado fundado en la falta de razonamiento lógico sobre la prueba testifical; a cuyo efecto, describe el punto 7.1 “Valoración intelectiva de la prueba, respecto a la presunta autoría del delito denunciado” y 8, destinado al análisis intelectivo de la comisión del delito denunciado, incumpliendo con su deber de verificación sobre la correcta aplicación de las reglas de la sana crítica, resaltando que la pena impuesta a la acusada, no debía ser menor de veinticinco años de presidio por la gravedad del hecho; por cuanto, la pena de doce años impuesta significaba premiarla para que salga con todos los beneficios en no menos de seis años, lo cual considera injusto frente al daño moral provocado ante la sociedad