Auto Supremo AS/0512/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0512/2016-RRC

Fecha: 04-Jul-2016

Ahora bien, revisado el Auto de Vista impugnado, se constata que el Tribunal de alzada


Ahora bien, revisado el Auto de Vista impugnado, se constata que el Tribunal de alzada inicialmente efectuó una relación pormenorizada del proceso, para luego señalar respecto a la supuesta errónea aplicación del art. 370. 1) del CPP, -entendiéndose a la aplicación del art. 308 del CP- que ese defecto no era cierto, porque el Tribunal de Sentencia, realizó una valoración correcta de los antecedentes; además, que el apelante no habría citado concretamente las disposiciones violadas o erróneamente aplicadas