Por razones de orden, resulta menester verificar este aspecto, identificándose previamente el motivo por el
Por razones de orden, resulta menester verificar este aspecto, identificándose previamente el motivo por el cual esta Sala a través del Auto Supremo 123/2015-RRC de 24 de febrero, dejó sin efecto el Auto de Vista 52 de 10 de julio de 2014, disponiendo que el Tribunal de alzada, previo sorteo y sin espera de turno, de manera directa pronuncie nueva resolución; en ese sentido, se tiene que en aquel fallo se determinó: “Analizados los antecedentes de la causa, específicamente el contenido del recurso de apelación restringida formulado por el recurrente, conforme el detalle resumido en el acápite II.3 de la presente Resolución, se evidencia que denunció dos situaciones: por un lado, que el Tribunal de grado habría negado el planteamiento de incidentes, con el argumento de que eran extemporáneos, porque debieron haber sido presentados en Audiencia Conclusiva ante el Juez Instructor; y por otro lado, la vulneración del art. 370 inc. 6) del CPP, acusando que la Sentencia se habría basado en hechos no acreditados, porque el Tribunal de mérito, sólo consideró las declaraciones de la víctima y de su madre, así como el informe psicológico, siendo estas pruebas insuficientes para determinar que hubiera tenido acceso carnal, con lo cual se habría violado el derecho a la defensa y al debido proceso
- Por memorial presentado el 6 de enero de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 385/2016-RA de 24 de mayo,
- El recurrente refiere que en su recurso de apelación restringida, se denunció la inobservancia del
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se anule el Auto de Vista 76 “de fecha 19 de julio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 385/2016-RA de 24 de mayo, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis
- Por Sentencia 04/2014 de 26 de febrero, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
- II.2. De la Apelación restringida del imputado
- El imputado Bladimir Arispe Castro, interpone recurso de apelación restringida, exponiendo los argumentos que se
- Concluyó solicitando que se revoque la Sentencia y se dicte Auto de Vista declarándole absuelto
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Resuelto el Recurso de Apelación Restringida por el primer Auto de Vista 52 de 10
- Concluye señalando que no existió ninguno de los defectos denunciados por el recurrente
- III.1. En cuanto al alegado incumplimiento de un Auto Supremo emitido con anterioridad
- Por razones de orden, resulta menester verificar este aspecto, identificándose previamente el motivo por el
- Ahora bien, revisado el Auto de Vista impugnado, se constata que el Tribunal de alzada
- III.3. Análisis del caso concreto
- Así, si una resolución cumple con la garantía de la debida motivación y está sustentada
- De ahí que los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que el juzgador
- De manera específica, con relación a las resoluciones emitidas por los Tribunales de apelación, previa
- Respecto a lo anterior, la jurisprudencia constitucional, desarrolló el alcance y finalidad del derecho a
- Lo precedentemente señalado, evidencia que el Tribunal de apelación, no se encuentra exento de fundamentar
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
