Auto Supremo AS/0512/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0512/2016-RRC

Fecha: 04-Jul-2016

Por razones de orden, resulta menester verificar este aspecto, identificándose previamente el motivo por el


Por razones de orden, resulta menester verificar este aspecto, identificándose previamente el motivo por el cual esta Sala a través del Auto Supremo 123/2015-RRC de 24 de febrero, dejó sin efecto el Auto de Vista 52 de 10 de julio de 2014, disponiendo que el Tribunal de alzada, previo sorteo y sin espera de turno, de manera directa pronuncie nueva resolución; en ese sentido, se tiene que en aquel fallo se determinó: “Analizados los antecedentes de la causa, específicamente el contenido del recurso de apelación restringida formulado por el recurrente, conforme el detalle resumido en el acápite II.3 de la presente Resolución, se evidencia que denunció dos situaciones: por un lado, que el Tribunal de grado habría negado el planteamiento de incidentes, con el argumento de que eran extemporáneos, porque debieron haber sido presentados en Audiencia Conclusiva ante el Juez Instructor; y por otro lado, la vulneración del art. 370 inc. 6) del CPP, acusando que la Sentencia se habría basado en hechos no acreditados, porque el Tribunal de mérito, sólo consideró las declaraciones de la víctima y de su madre, así como el informe psicológico, siendo estas pruebas insuficientes para determinar que hubiera tenido acceso carnal, con lo cual se habría violado el derecho a la defensa y al debido proceso