Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0512/2016-RRC
Fecha: 04-Jul-2016
I.1.2. Petitorio
I.1.2. Petitorio
-
Por memorial presentado el 6 de enero de 2016, cursante de fs
-
I.1. Antecedentes
-
I.1.1. Motivo del recurso de casación
-
Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 385/2016-RA de 24 de mayo,
-
El recurrente refiere que en su recurso de apelación restringida, se denunció la inobservancia del
-
I.1.2. Petitorio
-
El recurrente solicita se anule el Auto de Vista 76 “de fecha 19 de julio
-
I.2. Admisión del recurso
-
Mediante Auto Supremo 385/2016-RA de 24 de mayo, cursante de fs
-
De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis
-
Por Sentencia 04/2014 de 26 de febrero, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
-
II.2. De la Apelación restringida del imputado
-
El imputado Bladimir Arispe Castro, interpone recurso de apelación restringida, exponiendo los argumentos que se
-
Concluyó solicitando que se revoque la Sentencia y se dicte Auto de Vista declarándole absuelto
-
II.3. Del Auto de Vista impugnado
-
Resuelto el Recurso de Apelación Restringida por el primer Auto de Vista 52 de 10
-
Concluye señalando que no existió ninguno de los defectos denunciados por el recurrente
-
III.1. En cuanto al alegado incumplimiento de un Auto Supremo emitido con anterioridad
-
Por razones de orden, resulta menester verificar este aspecto, identificándose previamente el motivo por el
-
Ahora bien, revisado el Auto de Vista impugnado, se constata que el Tribunal de alzada
-
III.3. Análisis del caso concreto
-
Así, si una resolución cumple con la garantía de la debida motivación y está sustentada
-
De ahí que los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que el juzgador
-
De manera específica, con relación a las resoluciones emitidas por los Tribunales de apelación, previa
-
Respecto a lo anterior, la jurisprudencia constitucional, desarrolló el alcance y finalidad del derecho a
-
Lo precedentemente señalado, evidencia que el Tribunal de apelación, no se encuentra exento de fundamentar
-
Regístrese, hágase saber y devuélvase
-
SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Otros enlaces de interés: