Auto Supremo AS/0512/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0512/2016-RRC

Fecha: 04-Jul-2016

El recurrente refiere que en su recurso de apelación restringida, se denunció la inobservancia del


El recurrente refiere que en su recurso de apelación restringida, se denunció la inobservancia del procedimiento en la notificación de la acusación y pruebas de cargo, así como la imposibilidad de plantear incidentes y excepciones; además, de los defectos de la Sentencia por haberse basado en hechos no acreditados, mismos que pese a lo dispuesto por Auto Supremo 123/2015-RRC de 24 de febrero, el Tribunal de alzada nuevamente emite una resolución incongruente y con fundamentos genéricos, precisando al efecto que: i) En cuanto al primer agravio se denunció la violación al derecho a la defensa y al debido proceso, porque no se le notificó con la acusación, impidiéndole la oportunidad de ofrecer prueba, impugnar las de contrario, plantear incidentes y excepciones, en razón a que el Tribunal de Sentencia en juicio le negó la posibilidad de plantear excepciones e incidentes, argumentando que debió hacerlo en audiencia conclusiva, sin considerar que en el caso de Autos previamente se anuló obrados hasta el decreto con el que se tuvo presente la acusación, disponiendo que el proceso se tramite sin la modificación de la Ley 007 de 18 de mayo de 2010, ante esta denuncia el Auto de Vista recurrido hubiese establecido de manera errónea que supuestamente se le notificó con la acusación y las pruebas señalando: “la diligencia cursante a fs. 598 de obrados, no habiendo el imputado dentro del término legal ofrecido ninguna prueba de descargo para producir en el juicio oral, de lo que se puede establecer que no ha existido ninguna violación a sus derechos y garantías constitucionales” (sic), argumentos que a decir del recurrente resultan falsos; por lo que, la notificación señalada corresponde solamente a la notificación con el Auto de radicatoria y de ninguna manera con la acusación; y, pruebas como señaló erradamente el Tribunal de alzada, aspecto acreditable de la verificación de la diligencia de notificación donde se describe que se notificó con una sola una hoja (Auto de radicatoria). En el mismo agravio respecto del rechazo a la interposición de incidentes y excepciones el Auto de Vista recurrido ingresó en contradicción al señalar que: “… en cuanto a los presuntos defectos absolutos realizados por el Tribunal 1ro. de Sentencia por la violación de sus derechos a la defensa y debido proceso, de lo que se tiene que el mencionado Tribunal inferior al rechazar la interposición de incidentes y exclusiones probatorias al acusado Bladimir Arispe Castro ha procedido en forma correcta y conforme a procedimiento toda vez que efectivamente los mismos son extemporáneos y debieron realizarse en la etapa correspondiente al proceso conforme lo establece el art. 3456 del CPP” (sic), argumento que de acuerdo a lo señalado por el recurrente sería incongruente al establecerse que fue extemporáneo su planteamiento de incidentes conforme lo establece el art. 345 del CPP, sin considerarse que eso fue lo que extintamente pretendió hacer su defensa; es decir, plantear conforme la previsión del art. 345 del CPP; sin embargo, no se le permitió porque el Tribunal consideró que aquello debió plantearse en la audiencia conclusiva, la cual como se indicó antes no existió, vulnerándose el principio de congruencia, traducida en la violación del derecho al debido proceso y la defensa, traducidas en causales de nulidad conforme lo establece el art. 169 inc. 3) del CPP; ii) Respecto a su denuncia referida a que la Sentencia se habría basado en pruebas subjetivas y no acreditadas, identificando a las declaraciones de la supuesta víctima y la madre de la misma, el Certificado Médico Forense e informes psicológicos, que resultan insuficientes para declarar su culpabilidad; el Tribunal de alzada de manera simple hubiese señalado que las pruebas existentes fueron valoradas en base a las reglas de la sana critica aplicando los arts. 171 y 173 del CPP; además, de señalar que no solo se basó en las pruebas testificales, sino en las documentales y periciales, argumento que a decir de la recurrente es genérico, ambiguo y sin sustento; por lo que, no señaló cual sería la prueba que acredita su autoría en el delito acusado, máxime si de las pruebas observadas ninguna estableció que habría sido su persona el Autor