El recurrente refiere que en su recurso de apelación restringida, se denunció la inobservancia del
El recurrente refiere que en su recurso de apelación restringida, se denunció la inobservancia del procedimiento en la notificación de la acusación y pruebas de cargo, así como la imposibilidad de plantear incidentes y excepciones; además, de los defectos de la Sentencia por haberse basado en hechos no acreditados, mismos que pese a lo dispuesto por Auto Supremo 123/2015-RRC de 24 de febrero, el Tribunal de alzada nuevamente emite una resolución incongruente y con fundamentos genéricos, precisando al efecto que: i) En cuanto al primer agravio se denunció la violación al derecho a la defensa y al debido proceso, porque no se le notificó con la acusación, impidiéndole la oportunidad de ofrecer prueba, impugnar las de contrario, plantear incidentes y excepciones, en razón a que el Tribunal de Sentencia en juicio le negó la posibilidad de plantear excepciones e incidentes, argumentando que debió hacerlo en audiencia conclusiva, sin considerar que en el caso de Autos previamente se anuló obrados hasta el decreto con el que se tuvo presente la acusación, disponiendo que el proceso se tramite sin la modificación de la Ley 007 de 18 de mayo de 2010, ante esta denuncia el Auto de Vista recurrido hubiese establecido de manera errónea que supuestamente se le notificó con la acusación y las pruebas señalando: “la diligencia cursante a fs. 598 de obrados, no habiendo el imputado dentro del término legal ofrecido ninguna prueba de descargo para producir en el juicio oral, de lo que se puede establecer que no ha existido ninguna violación a sus derechos y garantías constitucionales” (sic), argumentos que a decir del recurrente resultan falsos; por lo que, la notificación señalada corresponde solamente a la notificación con el Auto de radicatoria y de ninguna manera con la acusación; y, pruebas como señaló erradamente el Tribunal de alzada, aspecto acreditable de la verificación de la diligencia de notificación donde se describe que se notificó con una sola una hoja (Auto de radicatoria). En el mismo agravio respecto del rechazo a la interposición de incidentes y excepciones el Auto de Vista recurrido ingresó en contradicción al señalar que: “… en cuanto a los presuntos defectos absolutos realizados por el Tribunal 1ro. de Sentencia por la violación de sus derechos a la defensa y debido proceso, de lo que se tiene que el mencionado Tribunal inferior al rechazar la interposición de incidentes y exclusiones probatorias al acusado Bladimir Arispe Castro ha procedido en forma correcta y conforme a procedimiento toda vez que efectivamente los mismos son extemporáneos y debieron realizarse en la etapa correspondiente al proceso conforme lo establece el art. 3456 del CPP” (sic), argumento que de acuerdo a lo señalado por el recurrente sería incongruente al establecerse que fue extemporáneo su planteamiento de incidentes conforme lo establece el art. 345 del CPP, sin considerarse que eso fue lo que extintamente pretendió hacer su defensa; es decir, plantear conforme la previsión del art. 345 del CPP; sin embargo, no se le permitió porque el Tribunal consideró que aquello debió plantearse en la audiencia conclusiva, la cual como se indicó antes no existió, vulnerándose el principio de congruencia, traducida en la violación del derecho al debido proceso y la defensa, traducidas en causales de nulidad conforme lo establece el art. 169 inc. 3) del CPP; ii) Respecto a su denuncia referida a que la Sentencia se habría basado en pruebas subjetivas y no acreditadas, identificando a las declaraciones de la supuesta víctima y la madre de la misma, el Certificado Médico Forense e informes psicológicos, que resultan insuficientes para declarar su culpabilidad; el Tribunal de alzada de manera simple hubiese señalado que las pruebas existentes fueron valoradas en base a las reglas de la sana critica aplicando los arts. 171 y 173 del CPP; además, de señalar que no solo se basó en las pruebas testificales, sino en las documentales y periciales, argumento que a decir de la recurrente es genérico, ambiguo y sin sustento; por lo que, no señaló cual sería la prueba que acredita su autoría en el delito acusado, máxime si de las pruebas observadas ninguna estableció que habría sido su persona el Autor
- Por memorial presentado el 6 de enero de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 385/2016-RA de 24 de mayo,
- El recurrente refiere que en su recurso de apelación restringida, se denunció la inobservancia del
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se anule el Auto de Vista 76 “de fecha 19 de julio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 385/2016-RA de 24 de mayo, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis
- Por Sentencia 04/2014 de 26 de febrero, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
- II.2. De la Apelación restringida del imputado
- El imputado Bladimir Arispe Castro, interpone recurso de apelación restringida, exponiendo los argumentos que se
- Concluyó solicitando que se revoque la Sentencia y se dicte Auto de Vista declarándole absuelto
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Resuelto el Recurso de Apelación Restringida por el primer Auto de Vista 52 de 10
- Concluye señalando que no existió ninguno de los defectos denunciados por el recurrente
- III.1. En cuanto al alegado incumplimiento de un Auto Supremo emitido con anterioridad
- Por razones de orden, resulta menester verificar este aspecto, identificándose previamente el motivo por el
- Ahora bien, revisado el Auto de Vista impugnado, se constata que el Tribunal de alzada
- III.3. Análisis del caso concreto
- Así, si una resolución cumple con la garantía de la debida motivación y está sustentada
- De ahí que los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que el juzgador
- De manera específica, con relación a las resoluciones emitidas por los Tribunales de apelación, previa
- Respecto a lo anterior, la jurisprudencia constitucional, desarrolló el alcance y finalidad del derecho a
- Lo precedentemente señalado, evidencia que el Tribunal de apelación, no se encuentra exento de fundamentar
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
