Resuelto el Recurso de Apelación Restringida por el primer Auto de Vista 52 de 10
Resuelto el Recurso de Apelación Restringida por el primer Auto de Vista 52 de 10 de julio del 2014, fue dejado sin efecto por Auto Supremo 123/2015-RRC de 24 de febrero; en cuyo mérito, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dictó el Auto de Vista 76 de 19 de octubre de 2015, que declaró admisible e improcedente el referido recurso y confirmó la Sentencia apelada, con los siguientes fundamentos: a) El recurrente solo mencionó como defectos de Sentencia, los arts. 169 inc. 3) y 370 inc. 6) del CPP; b) El Tribunal inferior, al rechazar la interposición de los incidentes y exclusiones probatorias al acusado, procedió en forma correcta y conforme a procedimiento, por ser extemporáneos y que debieron realizarse en la etapa correspondiente conforme al art. 345 del CPP; c) En relación a la violación del derecho a la defensa y al debido proceso, porque al recurrente no se le habría notificado con la acusación para impugnar y ofrecer sus pruebas, señala -el Tribunal de alzada- que esa afirmación no es cierta porque en fs. 597, se encuentra el decreto de Radicatoria de la Acusación Fiscal y de sus Pruebas de Cargo “donde también el tribunal dispone la notificación a las partes para que estén a derecho” (sic) y que se notificó al acusado con el referido Decreto y la “advertencia del Art. 340 del CPP en fecha 30 de agosto de 2013” (sic), que la diligencia constaría en fs. 598; además, que el imputado no ofreció ninguna prueba de descargo para el juicio oral; d) Respecto al inc. 6) del art. 370 del CPP, el Tribunal de alzada señala que en la Sentencia apelada, existe una correcta relación de hechos probados que crearon convicción en dicho Tribunal, no habiéndose basado simplemente en las declaraciones de la víctima y su madre, sino en un conjunto de pruebas, que diera como hechos probados la comisión del delito de Violación; además, el Tribunal inferior ejerció las reglas de la sana crítica a tiempo de valorar las pruebas testificales y documentales, aplicando también los arts. 171 y 173 del CPP; y, que la motivación y valoración es convincente; por lo que, la Sentencia se basó en hechos existentes y acreditados por las pruebas de cargo. Asimismo, la audiencia se llevó a cabo dentro de los parámetros legales y conforme a procedimiento
- Por memorial presentado el 6 de enero de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 385/2016-RA de 24 de mayo,
- El recurrente refiere que en su recurso de apelación restringida, se denunció la inobservancia del
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se anule el Auto de Vista 76 “de fecha 19 de julio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 385/2016-RA de 24 de mayo, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis
- Por Sentencia 04/2014 de 26 de febrero, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
- II.2. De la Apelación restringida del imputado
- El imputado Bladimir Arispe Castro, interpone recurso de apelación restringida, exponiendo los argumentos que se
- Concluyó solicitando que se revoque la Sentencia y se dicte Auto de Vista declarándole absuelto
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Resuelto el Recurso de Apelación Restringida por el primer Auto de Vista 52 de 10
- Concluye señalando que no existió ninguno de los defectos denunciados por el recurrente
- III.1. En cuanto al alegado incumplimiento de un Auto Supremo emitido con anterioridad
- Por razones de orden, resulta menester verificar este aspecto, identificándose previamente el motivo por el
- Ahora bien, revisado el Auto de Vista impugnado, se constata que el Tribunal de alzada
- III.3. Análisis del caso concreto
- Así, si una resolución cumple con la garantía de la debida motivación y está sustentada
- De ahí que los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que el juzgador
- De manera específica, con relación a las resoluciones emitidas por los Tribunales de apelación, previa
- Respecto a lo anterior, la jurisprudencia constitucional, desarrolló el alcance y finalidad del derecho a
- Lo precedentemente señalado, evidencia que el Tribunal de apelación, no se encuentra exento de fundamentar
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
