Auto Supremo AS/0512/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0512/2016-RRC

Fecha: 04-Jul-2016

Por Sentencia 04/2014 de 26 de febrero, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental


Por Sentencia 04/2014 de 26 de febrero, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declara a Bladimir Arispe Castro, autor de la comisión del delito de Violación de Niño Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis del CP, imponiéndole la pena de dieciséis años de presidio sin derecho a indulto, más pago de costas a calificarse en ejecución de Sentencia, extrayéndose de este fallo los siguientes aspectos: a) El imputado mayor de edad, con plena conciencia de lo que hacía, cometió el delito de Violación Agravada, conclusión que indica emergió de las pruebas de cargo ofrecidas por el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, pruebas que tienen aptitud y suficiencia para enervar el principio de “presunción de inocencia” por no existir razones objetivas “que invaliden sus afirmaciones o provoquen dudas” (sic); b) Se consideró la finalidad perceptiva que otorgó el principio de inmediación de los testimonios, haciendo alusión a la “doble cualidad de testigo-víctima” (sic), refiriendo asimismo que sugiere prestar atención a los detalles de lugar, tiempo y modo, haciendo alusión posteriormente a la versión de la agredida en el acto del juicio oral bajo la garantía de oralidad, contradicción e inmediación; c) Refiere que el Tribunal consideró la verisimilitud de los testimonios de las pruebas de cargo que están rodeados de ciertas corroboraciones periféricas de carácter objetivo, que reflejan la real existencia del hecho sometido a juzgamiento; d) El hecho cometido contra la víctima, es concreto y real que se halla acreditado con pruebas testificales, periciales; y, documentales de cargo y corroborado por el Informe Psicológico, Social y Médico; y, e) Bajo el rótulo de “DETERMINACIÓN Y APLICACIÓN JUDICIAL DE LA PENA” (sic), previa referencia a los arts. 37, 38 y 40 del CP, la Sentencia destaca que el imputado es una persona adulta de veintidós años de edad, con estudios básicos, sin oficio o trabajo acreditado, estableciéndose además que para cometer el delito aprovechó la hora (13:30) que no había gente en su trabajo, la confianza que le tenía la víctima por ser trabajador en la casa de su vecino y las amenazas de matar a su familia si decía algo, la fragilidad propia de su escasa edad y principalmente la violencia física y moral inferida a la víctima, para doblegarla y someterla a su voluntad “con amenazas si es que avisaba a su madre”, conducta antijurídica que el imputado realizó en sano juicio, libre y voluntariamente, a sabiendas del alcance de la criminalidad de sus actos. Puntualiza que lo más reprochable de este accionar fue el hecho de que siendo el imputado una persona mayor de edad, sin problemas de salud física o mental, hubiere abusado sexualmente de una menor de trece años. También en la Sentencia se apreció la gravedad del hecho, tomando en cuenta que la naturaleza de la acción ha sido eminentemente dolosa, ya que el imputado se aprovechó de su condición de hombre mayor y de su superioridad física para violar sexualmente a una estudiante menor de edad, que en opinión de los especialistas en la materia, queda secuelas y traumas que difícilmente serán superadas por la víctima, que de no ser tratada psicológicamente pueden repercutir negativamente en su vida afectiva y emocional. Por todo lo referido el Tribunal consideró que al imputado le correspondía la pena de dieciséis años de presidio sin derecho a indulto