El imputado Bladimir Arispe Castro, interpone recurso de apelación restringida, exponiendo los argumentos que se
El imputado Bladimir Arispe Castro, interpone recurso de apelación restringida, exponiendo los argumentos que se sintetizan seguidamente:
a) Señaló que el Tribunal Sexto de Sentencia, mediante Auto de 3 de junio de 2013 anuló actuados hasta fs. 31, debido a que la tramitación del proceso debió realizarse conforme al Procedimiento Penal sin considerar la Ley 007, porque no estaba vigente cuando se interpuso la denuncia; en tal virtud, el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal, sin realizar audiencia conclusiva remitió actuados al Tribunal de Sentencia el 30 de julio de 2013, sin dar el trámite establecido en los arts. 340 y 345 del CPP; con ese antecedente, denunció que el Tribunal de Sentencia le negó la formulación de incidentes con el argumento de que eran extemporáneos y que los planteamientos como exclusiones probatorias, debieron efectuarse ante el Juez Instructor en ocasión de la Audiencia Conclusiva, con lo cual se habrían vulnerado los derechos al debido proceso y a la defensa, establecidos en el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE), concluyó citando y transcribiendo la doctrina legal aplicable contenida en los Autos Supremos 562 de 1 de octubre de 2004, 297/2012 de 22 de octubre, 434 de 20 de agosto de 2009, 272 de 4 de mayo de 2009, 244 de 7 de marzo de 2007, 011/2013-RRC de 6 de febrero de 2013 y 236 de 7 de marzo de 2007
- Por memorial presentado el 6 de enero de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 385/2016-RA de 24 de mayo,
- El recurrente refiere que en su recurso de apelación restringida, se denunció la inobservancia del
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se anule el Auto de Vista 76 “de fecha 19 de julio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 385/2016-RA de 24 de mayo, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis
- Por Sentencia 04/2014 de 26 de febrero, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
- II.2. De la Apelación restringida del imputado
- El imputado Bladimir Arispe Castro, interpone recurso de apelación restringida, exponiendo los argumentos que se
- Concluyó solicitando que se revoque la Sentencia y se dicte Auto de Vista declarándole absuelto
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Resuelto el Recurso de Apelación Restringida por el primer Auto de Vista 52 de 10
- Concluye señalando que no existió ninguno de los defectos denunciados por el recurrente
- III.1. En cuanto al alegado incumplimiento de un Auto Supremo emitido con anterioridad
- Por razones de orden, resulta menester verificar este aspecto, identificándose previamente el motivo por el
- Ahora bien, revisado el Auto de Vista impugnado, se constata que el Tribunal de alzada
- III.3. Análisis del caso concreto
- Así, si una resolución cumple con la garantía de la debida motivación y está sustentada
- De ahí que los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que el juzgador
- De manera específica, con relación a las resoluciones emitidas por los Tribunales de apelación, previa
- Respecto a lo anterior, la jurisprudencia constitucional, desarrolló el alcance y finalidad del derecho a
- Lo precedentemente señalado, evidencia que el Tribunal de apelación, no se encuentra exento de fundamentar
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
