Auto Supremo AS/0841/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0841/2016

Fecha: 19-Jul-2016

Al margen de lo expuesto, corresponde señalar que si el recurrente consideró que la nulidad

Al margen de lo expuesto, corresponde señalar que si el recurrente consideró que la nulidad dispuesta en el primer Auto de Vista, debió ser declarado únicamente con la finalidad de enmendar el vicio procesal advertido, y no así todos los actuados procesales hasta fs. 156 inclusive, debió impugnar dicha determinación, empero como no hizo uso de dicho derecho, se entiende que estaba de acuerdo con lo dispuesto en el primer Auto de Vista, precluyendo así su derecho a reclamar sobre cuestiones referidas a dicha Resolución