I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 841/2016
Sucre: 19 de julio 2016
Expediente: CH-12-16-S
Partes: Pablo Calancha Ramos c/ Benedicto Calancha, Víctor Calancha Miranda,
Marcelino Calancha Ramos, Sacarias Miranda Calancha. Eusebio
Miranda Calancha, Emiliano Miranda Calancha, Rosa Miranda
Calancha y el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre.
Proceso: Usucapión Decenal
Distrito: Chuquisaca
VISTOS: El recurso de casación de fs. 235 a 236, interpuesto por Pablo Calancha Ramos, contra el Auto de Vista N° SCCFI-004/2016 de fecha 11 de enero, cursante a fs. 223 y vta., pronunciado por la Sala Civil y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria, seguido por el recurrente contra Benedicto Calancha, Víctor Calancha Miranda, Marcelino Calancha Ramos, Sacarias Miranda Calancha. Eusebio Miranda Calancha, Emiliano Miranda Calancha, Rosa Miranda Calancha y el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre; el Auto de concesión del recurso de fs. 247; los antecedentes del proceso; y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Quinto en materia Civil y Comercial de la Ciudad de Sucre, emitió la Sentencia N° 18/2015 de fecha 29 de abril, cursante de fs. 153 a 155 y vta., declarando IMPROBADA la demanda de usucapión decenal o extraordinaria interpuesta por Pablo Calancha Ramos cursante a fs. 43 a 44 vta., subsanada a fs. 73 a 74 y 82, consecuentemente declaró no haber lugar a la adquisición del derecho propietario por prescripción adquisitiva
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 841/2016
Sucre: 19 de julio 2016
Expediente: CH-12-16-S
Partes: Pablo Calancha Ramos c/ Benedicto Calancha, Víctor Calancha Miranda,
Marcelino Calancha Ramos, Sacarias Miranda Calancha. Eusebio
Miranda Calancha, Emiliano Miranda Calancha, Rosa Miranda
Calancha y el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre.
Proceso: Usucapión Decenal
Distrito: Chuquisaca
VISTOS: El recurso de casación de fs. 235 a 236, interpuesto por Pablo Calancha Ramos, contra el Auto de Vista N° SCCFI-004/2016 de fecha 11 de enero, cursante a fs. 223 y vta., pronunciado por la Sala Civil y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria, seguido por el recurrente contra Benedicto Calancha, Víctor Calancha Miranda, Marcelino Calancha Ramos, Sacarias Miranda Calancha. Eusebio Miranda Calancha, Emiliano Miranda Calancha, Rosa Miranda Calancha y el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre; el Auto de concesión del recurso de fs. 247; los antecedentes del proceso; y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Quinto en materia Civil y Comercial de la Ciudad de Sucre, emitió la Sentencia N° 18/2015 de fecha 29 de abril, cursante de fs. 153 a 155 y vta., declarando IMPROBADA la demanda de usucapión decenal o extraordinaria interpuesta por Pablo Calancha Ramos cursante a fs. 43 a 44 vta., subsanada a fs. 73 a 74 y 82, consecuentemente declaró no haber lugar a la adquisición del derecho propietario por prescripción adquisitiva
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que Pablo Calancha Ramos,
- Asimismo, se advierte que el ´Presidente de la Sala Civil Primera Dr
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación interpuesto por Pablo Calancha Ramos, el que
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De igual forma refiere que el art
- Finalmente considera que el primer Auto de Vista dispuso la nulidad de obrados sin que
- Por lo expuesto pide se anule el Auto de Vista Nº 004/2016
- De la respuesta al recurso de casación
- III.2.- Del principio dispositivo
- Concordante con lo expuesto, este Tribunal emitió entre otros, el Auto Supremo Nº 516/2014 de
- En ese sentido, puede decirse que el principio dispositivo está integrado esencialmente por los siguientes
- En ese entendido, y conforme a los fundamentos expuestos en la doctrina aplicable, corresponde a
- Resolución que al haber sido puesta en conocimiento del recurrente en fecha 05 de agosto
- De esta manera, tal como se observa de fs
- Ante la emisión del Auto de concesión de Alzada, el Tribunal Ad quem, pronunció el
- En virtud a estos antecedentes, que hacen al presente recurso de casación, se infiere que
- Es así que, el Juez de la causa, ante la nulidad dispuesta por los jueces
- Al margen de lo expuesto, corresponde señalar que si el recurrente consideró que la nulidad
- Consiguientemente y toda vez que la nulidad dispuesta en el primer Auto de Vista se
- Por las razones expuestas, corresponde emitir fallo conforme lo prevé el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
