Auto Supremo AS/0841/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0841/2016

Fecha: 19-Jul-2016

En ese entendido, y conforme a los fundamentos expuestos en la doctrina aplicable, corresponde a

Dicho de otra manera, el contenido del principio dispositivo reconoce a las partes el derecho de iniciar el proceso, de determinar el objeto litigioso y de concluir el mismo por acto de parte”.
IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
En virtud al análisis de los reclamos expuestos en el recurso de casación, se advierte que los mismos se encuentran orientados a cuestionar la nulidad dispuesta por el Tribunal de Alzada, toda vez que dicho Tribunal ya habría emitido un anterior Auto de Vista que anuló obrados observando la notificación con la Sentencia a los demandados declarados rebeldes, razón por la cual consideran que los jueces de Alzada debieron ingresar a considerar el fondo de su recurso de apelación
En ese entendido, y conforme a los fundamentos expuestos en la doctrina aplicable, corresponde a continuación realizar las siguientes consideraciones:
Mediante sentencia Nº 18/2015 de fecha 29 de abril, cursante de fs. 153 a 155 y vta., el Juez de primera instancia declaró improbada la demanda de usucapión decenal interpuesta por Pablo Calancha Ramos