Auto Supremo AS/0841/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0841/2016

Fecha: 19-Jul-2016

Es así que, el Juez de la causa, ante la nulidad dispuesta por los jueces

Es así que, el Juez de la causa, ante la nulidad dispuesta por los jueces de Alzada, ordenó se proceda a una nueva notificación con la Sentencia a las partes (demandante y demandados), consiguientemente y toda vez que en obrados existe papeleta de notificación (fs. 195), donde se tiene constancia que el recurrente fue notificado nuevamente con la Sentencia en fecha 28 de agosto de 2015, se infiere que el plazo para que este interponga recurso de apelación, corría a partir del día siguiente hábil a dicha notificación, sin embargo en obrados no cursa memorial posterior a dicha notificación, donde el recurrente haya interpuesto dicho recurso o en su defecto se haya ratificado en el memorial que fue anulado, por lo que el Juez A quo al conceder en Alzada un recurso de apelación que se encontraba inmerso entre los actuados que fueron anulados y que ya generó un anterior Auto de Vista, no actuó conforme a derecho, pues si bien el art. 109 del Código Procesal Civil, que se encontraba en vigencia anticipada en ese entonces, señala que la autoridad judicial que determine la nulidad procesal, debe especificar si la nulidad declarada de un acto procesal afecta o no a otros actos posteriores o anteriores al acto nulo, extremo que en Autos no aconteció, se advierte que la nulidad dispuesta hasta fs. 156 se extendió a todos los demás actuados procesales posteriores a esa foja, como ya se señaló anteriormente, pues los actos procesales que resultaren afectados con la declaración de nulidad, de oficio serán declarados nulos, razón por la cual no podía considerarse como interpuesto dentro del plazo legal un recurso de apelación, que reiteramos, ya generó un anterior Auto de Vista (fs. 187 a 188), por lo que el mismo no puede ser considerado, resultando en ese sentido correcto el fundamento expuesto en el Auto de Vista recurrido