Es así que, el Juez de la causa, ante la nulidad dispuesta por los jueces
Es así que, el Juez de la causa, ante la nulidad dispuesta por los jueces de Alzada, ordenó se proceda a una nueva notificación con la Sentencia a las partes (demandante y demandados), consiguientemente y toda vez que en obrados existe papeleta de notificación (fs. 195), donde se tiene constancia que el recurrente fue notificado nuevamente con la Sentencia en fecha 28 de agosto de 2015, se infiere que el plazo para que este interponga recurso de apelación, corría a partir del día siguiente hábil a dicha notificación, sin embargo en obrados no cursa memorial posterior a dicha notificación, donde el recurrente haya interpuesto dicho recurso o en su defecto se haya ratificado en el memorial que fue anulado, por lo que el Juez A quo al conceder en Alzada un recurso de apelación que se encontraba inmerso entre los actuados que fueron anulados y que ya generó un anterior Auto de Vista, no actuó conforme a derecho, pues si bien el art. 109 del Código Procesal Civil, que se encontraba en vigencia anticipada en ese entonces, señala que la autoridad judicial que determine la nulidad procesal, debe especificar si la nulidad declarada de un acto procesal afecta o no a otros actos posteriores o anteriores al acto nulo, extremo que en Autos no aconteció, se advierte que la nulidad dispuesta hasta fs. 156 se extendió a todos los demás actuados procesales posteriores a esa foja, como ya se señaló anteriormente, pues los actos procesales que resultaren afectados con la declaración de nulidad, de oficio serán declarados nulos, razón por la cual no podía considerarse como interpuesto dentro del plazo legal un recurso de apelación, que reiteramos, ya generó un anterior Auto de Vista (fs. 187 a 188), por lo que el mismo no puede ser considerado, resultando en ese sentido correcto el fundamento expuesto en el Auto de Vista recurrido
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que Pablo Calancha Ramos,
- Asimismo, se advierte que el ´Presidente de la Sala Civil Primera Dr
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación interpuesto por Pablo Calancha Ramos, el que
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De igual forma refiere que el art
- Finalmente considera que el primer Auto de Vista dispuso la nulidad de obrados sin que
- Por lo expuesto pide se anule el Auto de Vista Nº 004/2016
- De la respuesta al recurso de casación
- III.2.- Del principio dispositivo
- Concordante con lo expuesto, este Tribunal emitió entre otros, el Auto Supremo Nº 516/2014 de
- En ese sentido, puede decirse que el principio dispositivo está integrado esencialmente por los siguientes
- En ese entendido, y conforme a los fundamentos expuestos en la doctrina aplicable, corresponde a
- Resolución que al haber sido puesta en conocimiento del recurrente en fecha 05 de agosto
- De esta manera, tal como se observa de fs
- Ante la emisión del Auto de concesión de Alzada, el Tribunal Ad quem, pronunció el
- En virtud a estos antecedentes, que hacen al presente recurso de casación, se infiere que
- Es así que, el Juez de la causa, ante la nulidad dispuesta por los jueces
- Al margen de lo expuesto, corresponde señalar que si el recurrente consideró que la nulidad
- Consiguientemente y toda vez que la nulidad dispuesta en el primer Auto de Vista se
- Por las razones expuestas, corresponde emitir fallo conforme lo prevé el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
