En virtud a estos antecedentes, que hacen al presente recurso de casación, se infiere que
En virtud a estos antecedentes, que hacen al presente recurso de casación, se infiere que si bien resulta evidente que el actor principal interpuso recurso de apelación dentro del plazo establecido por ley, tal como se observa de fs. 162 a 164 y vta., empero también resulta evidente que radicada la causa en segunda instancia, el Tribunal de Apelación emitió Auto de Vista disponiendo la notificación con la Sentencia a los codemandados declarados rebeldes en la forma extrañada en dicha Resolución, razón por la cual, anuló obrados hasta fs. 156 inclusive, por lo que se infiere que el recurso de apelación que fue interpuesto por el recurrente, también se encontraba inmerso dentro de la nulidad dispuesta por el Tribunal Ad quem, por lo que era deber del recurrente, volver a interponer recurso de apelación o ratificarse en el que fue anulado, máxime si la nulidad de obrados hasta fs. 156, afectaba no solo su recurso de apelación, si no también todos los actuados procesales que se encontraban posterior a dicha foja, entre ellos la notificación con la Sentencia al ahora recurrente
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que Pablo Calancha Ramos,
- Asimismo, se advierte que el ´Presidente de la Sala Civil Primera Dr
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación interpuesto por Pablo Calancha Ramos, el que
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De igual forma refiere que el art
- Finalmente considera que el primer Auto de Vista dispuso la nulidad de obrados sin que
- Por lo expuesto pide se anule el Auto de Vista Nº 004/2016
- De la respuesta al recurso de casación
- III.2.- Del principio dispositivo
- Concordante con lo expuesto, este Tribunal emitió entre otros, el Auto Supremo Nº 516/2014 de
- En ese sentido, puede decirse que el principio dispositivo está integrado esencialmente por los siguientes
- En ese entendido, y conforme a los fundamentos expuestos en la doctrina aplicable, corresponde a
- Resolución que al haber sido puesta en conocimiento del recurrente en fecha 05 de agosto
- De esta manera, tal como se observa de fs
- Ante la emisión del Auto de concesión de Alzada, el Tribunal Ad quem, pronunció el
- En virtud a estos antecedentes, que hacen al presente recurso de casación, se infiere que
- Es así que, el Juez de la causa, ante la nulidad dispuesta por los jueces
- Al margen de lo expuesto, corresponde señalar que si el recurrente consideró que la nulidad
- Consiguientemente y toda vez que la nulidad dispuesta en el primer Auto de Vista se
- Por las razones expuestas, corresponde emitir fallo conforme lo prevé el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
