Auto Supremo AS/0841/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0841/2016

Fecha: 19-Jul-2016

Asimismo, se advierte que el ´Presidente de la Sala Civil Primera Dr

En ese entendido, el Juez de primera instancia, mediante decreto de fecha 24 de agosto de 2015 cursante a fs. 194 vta., ordenó dar cumplimiento a lo dispuesto en el Auto de Vista citado supra, y posteriormente emitió el Auto de Concesión de fecha 28 de septiembre de 2015 cursante a fs. 201.
En merito a esos antecedentes, la Sala Civil y de Familia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista N° SCCFI-004/2016 de fecha 11 de enero de 2016, cursante a fs. 223 y vta., que con el fundamento de que el Juez de la causa al proceder a conceder una apelación previamente deducida, que se encontraba inmersa en la nulidad procesal repositoria dispuesta en un anterior Auto de Vista, habría obrado de oficio sin que exista una voluntad impugnatoria de parte expresamente formulada, quebrantando así el principio dispositivo, por lo que consideró que el acto de concesión de la apelación afectaría el orden público, por lo que ANULÓ el Auto de concesión de fs. 201.
Asimismo, se advierte que el ´Presidente de la Sala Civil Primera Dr. Natalio Tarifa Herrera, en su calidad de primer relator, fue de voto disidente y estuvo por la revocatoria total de la sentencia