Asimismo, se advierte que el ´Presidente de la Sala Civil Primera Dr
En ese entendido, el Juez de primera instancia, mediante decreto de fecha 24 de agosto de 2015 cursante a fs. 194 vta., ordenó dar cumplimiento a lo dispuesto en el Auto de Vista citado supra, y posteriormente emitió el Auto de Concesión de fecha 28 de septiembre de 2015 cursante a fs. 201.
En merito a esos antecedentes, la Sala Civil y de Familia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista N° SCCFI-004/2016 de fecha 11 de enero de 2016, cursante a fs. 223 y vta., que con el fundamento de que el Juez de la causa al proceder a conceder una apelación previamente deducida, que se encontraba inmersa en la nulidad procesal repositoria dispuesta en un anterior Auto de Vista, habría obrado de oficio sin que exista una voluntad impugnatoria de parte expresamente formulada, quebrantando así el principio dispositivo, por lo que consideró que el acto de concesión de la apelación afectaría el orden público, por lo que ANULÓ el Auto de concesión de fs. 201.
Asimismo, se advierte que el ´Presidente de la Sala Civil Primera Dr. Natalio Tarifa Herrera, en su calidad de primer relator, fue de voto disidente y estuvo por la revocatoria total de la sentencia
En merito a esos antecedentes, la Sala Civil y de Familia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista N° SCCFI-004/2016 de fecha 11 de enero de 2016, cursante a fs. 223 y vta., que con el fundamento de que el Juez de la causa al proceder a conceder una apelación previamente deducida, que se encontraba inmersa en la nulidad procesal repositoria dispuesta en un anterior Auto de Vista, habría obrado de oficio sin que exista una voluntad impugnatoria de parte expresamente formulada, quebrantando así el principio dispositivo, por lo que consideró que el acto de concesión de la apelación afectaría el orden público, por lo que ANULÓ el Auto de concesión de fs. 201.
Asimismo, se advierte que el ´Presidente de la Sala Civil Primera Dr. Natalio Tarifa Herrera, en su calidad de primer relator, fue de voto disidente y estuvo por la revocatoria total de la sentencia
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que Pablo Calancha Ramos,
- Asimismo, se advierte que el ´Presidente de la Sala Civil Primera Dr
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación interpuesto por Pablo Calancha Ramos, el que
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De igual forma refiere que el art
- Finalmente considera que el primer Auto de Vista dispuso la nulidad de obrados sin que
- Por lo expuesto pide se anule el Auto de Vista Nº 004/2016
- De la respuesta al recurso de casación
- III.2.- Del principio dispositivo
- Concordante con lo expuesto, este Tribunal emitió entre otros, el Auto Supremo Nº 516/2014 de
- En ese sentido, puede decirse que el principio dispositivo está integrado esencialmente por los siguientes
- En ese entendido, y conforme a los fundamentos expuestos en la doctrina aplicable, corresponde a
- Resolución que al haber sido puesta en conocimiento del recurrente en fecha 05 de agosto
- De esta manera, tal como se observa de fs
- Ante la emisión del Auto de concesión de Alzada, el Tribunal Ad quem, pronunció el
- En virtud a estos antecedentes, que hacen al presente recurso de casación, se infiere que
- Es así que, el Juez de la causa, ante la nulidad dispuesta por los jueces
- Al margen de lo expuesto, corresponde señalar que si el recurrente consideró que la nulidad
- Consiguientemente y toda vez que la nulidad dispuesta en el primer Auto de Vista se
- Por las razones expuestas, corresponde emitir fallo conforme lo prevé el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
