Auto Supremo AS/0841/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0841/2016

Fecha: 19-Jul-2016

III.2.- Del principio dispositivo

III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
III.1.- Del efecto de la nulidad de los actos procesales:
Lino Enrique Palacio en su obra titulada Manual de Derecho Procesal Civil, tomo I, Décima Edición Actualizada, señala que: “La nulidad procesal es la privación de efectos imputada a los actos del proceso que adolecen de algún vicio, en sus elementos esenciales y que, por ello, carecen de aptitud para cumplir el fin al que se hallen destinados”
Sobre el tema se puede citar la Sentencia Constitucional 0962/2011-R de fecha 22 de junio, la cual expresa: “efecto de la nulidad de actos procesales:
Al respecto, la SC 2026/2010-R de 9 de noviembre, precisó:“ Con referencia a la nulidad procesal, este Tribunal a través de la SC 1644/2004-R de 11 de octubre, estableció que: 'Según la doctrina, la nulidad consiste en la ineficacia de los actos procesales que se han realizado con violación de los requisitos, formas o procedimientos que la Ley procesal ha previsto para la validez de los mismos; a través de la nulidad se controla la regularidad de la actuación procesal y se asegura a las partes el derecho constitucional al debido proceso'. Bajo ese razonamiento, la declaratoria de nulidad de un acto procesal, incumbe la ineficacia del mismo y el desarrollo del proceso dentro del marco del debido proceso que conlleva el respeto de derechos fundamentales y garantías constitucionales.”(Las negrillas nos pertenecen).
III.2.- Del principio dispositivo:
Respecto a este principio, el autor Eduardo Carlos Centellas Ramos en su libro Nuevo Código Procesal Civil, señala que: “toda pretensión que quiera hacerse valer mediante resolución judicial firme, debe ser promovida por la parte interesada desde su inicio, siendo menester cumplir, con sus obligaciones y cargas procesales, ejercitar correctamente y oportunamente sus derechos para el normal y correcto desarrollo del proceso”