Ante la emisión del Auto de concesión de Alzada, el Tribunal Ad quem, pronunció el
Asimismo, de la revisión de obrados se tiene que el Juez de la causa, una vez notificadas a las partes procesales con la Sentencia de primera instancia, mediante Auto de fecha 28 de septiembre de 2015 cursante a fs. 201, concedió el recurso de apelación de fs. 162 a 164 que fue interpuesto por el actor principal, arguyendo que el mismo habría sido interpuesto dentro del plazo establecido por ley.
Ante la emisión del Auto de concesión de Alzada, el Tribunal Ad quem, pronunció el Auto de Vista, que es objeto del presente recurso de casación, en virtud a no haber sido previamente deducido un nuevo recurso de apelación o mediado al menos ratificación de la que fue anulada, puesto que la apelación cursante de fs. 162 a 164 y vta., se encontraba inmerso en la nulidad dispuesta por el anterior Auto de Vista, determinó la nulidad del Auto de concesión de fs. 201
Ante la emisión del Auto de concesión de Alzada, el Tribunal Ad quem, pronunció el Auto de Vista, que es objeto del presente recurso de casación, en virtud a no haber sido previamente deducido un nuevo recurso de apelación o mediado al menos ratificación de la que fue anulada, puesto que la apelación cursante de fs. 162 a 164 y vta., se encontraba inmerso en la nulidad dispuesta por el anterior Auto de Vista, determinó la nulidad del Auto de concesión de fs. 201
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que Pablo Calancha Ramos,
- Asimismo, se advierte que el ´Presidente de la Sala Civil Primera Dr
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación interpuesto por Pablo Calancha Ramos, el que
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De igual forma refiere que el art
- Finalmente considera que el primer Auto de Vista dispuso la nulidad de obrados sin que
- Por lo expuesto pide se anule el Auto de Vista Nº 004/2016
- De la respuesta al recurso de casación
- III.2.- Del principio dispositivo
- Concordante con lo expuesto, este Tribunal emitió entre otros, el Auto Supremo Nº 516/2014 de
- En ese sentido, puede decirse que el principio dispositivo está integrado esencialmente por los siguientes
- En ese entendido, y conforme a los fundamentos expuestos en la doctrina aplicable, corresponde a
- Resolución que al haber sido puesta en conocimiento del recurrente en fecha 05 de agosto
- De esta manera, tal como se observa de fs
- Ante la emisión del Auto de concesión de Alzada, el Tribunal Ad quem, pronunció el
- En virtud a estos antecedentes, que hacen al presente recurso de casación, se infiere que
- Es así que, el Juez de la causa, ante la nulidad dispuesta por los jueces
- Al margen de lo expuesto, corresponde señalar que si el recurrente consideró que la nulidad
- Consiguientemente y toda vez que la nulidad dispuesta en el primer Auto de Vista se
- Por las razones expuestas, corresponde emitir fallo conforme lo prevé el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
