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    Auto Supremo AS/0842/2016
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0842/2016

    Fecha: 19-Jul-2016

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Partes: Franz Manuel López Vallejos. c/ Lizbeth Jhinny Barja Alvarado
    • Distrito: Chuquisaca
    • I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Deducida la apelación por Anabel Salazar López en representación de Lizbeth Barja Alvarado mediante memorial
    • De igual forma, el Tribunal de Alzada, ante la solicitud de complementación interpuesta por la
    • II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
    • Refiere que los jueces de Alzada no expusieron razonamiento fáctico explicando porque entienden que el
    • Aduce que no se recurrió de apelación cuestionando la validez de la prueba científica, sino
    • Acusa que el Auto de Vista violentó el derecho al debido proceso en sus elementos
    • De igual modo refiere que en virtud a la interpretación favorable y la efectivización de
    • Acusa que en el caso se omitió considerar normas constitucionales, el bloque de constitucionalidad y
    • De la respuesta al recurso de casación
    • La parte actora en su memorial de respuesta al recurso de casación refiere que en
    • Asimismo señala que el menor apenas cuenta con 14 años y por ende no contaría
    • III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
    • En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
    • En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que, citando
    • En este antecedente, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
    • III.2.- Del derecho a la identidad de los niños, niñas y adolescentes
    • Al respecto corresponde señalar que toda persona tiene derecho a la identidad, que supone su
    • De igual forma corresponde señalar que si bien el derecho a la identidad también comprende
    • De esta manera, y a partir de la ratificación de Bolivia en la Convención sobre
    • En esa lógica, respecto al derecho a la identidad, el artículo 7 de la Convención
    • Concordante con lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, emitió entre otros el Auto Supremo
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    • IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • De esta manera se infiere que el Tribunal de Alzada, por las razones expuestas anteriormente,
    • De igual forma, corresponde referirnos al reclamo referido a la vulneración del derecho a la
    • Asimismo, y a la vez dando respuesta a la contestación al recurso de casación, corresponde
    • Finalmente, y toda vez que la recurrente hace referencia que las resoluciones dictadas por
    • En base a los fundamentos expuestos supra, corresponde a este Tribunal emitir fallo conforme a
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Sin responsabilidad por ser excusable
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.

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