Auto Supremo AS/0842/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0842/2016

Fecha: 19-Jul-2016

En esa lógica, respecto al derecho a la identidad, el artículo 7 de la Convención

En esa lógica, respecto al derecho a la identidad, el artículo 7 de la Convención establece que: “Todo niño tiene derecho a un nombre desde su nacimiento y a adquirir una nacionalidad”; de igual forma, el artículo 8 agrega que: “El Estado tiene la obligación de proteger y, si es necesario, establecer los aspectos fundamentales de la identidad de un niño: nacionalidad, nombre y relaciones familiares”. De dichos articulados, se puede advertir que uno de los derechos más importantes que reconoce la Convención sobre Derechos del Niño, es precisamente el derecho a la identidad, pues como ya se señaló supra, este le permite al niño, niña o adolecente formalizar su existencia y sentirse parte de un lugar en el mundo, por lo que el derecho a la identidad que estos tienen, debe prevalecer sobre los intereses de otros, ya sean sus padres, terceros o del mismo Estado, logrando así la efectivización del principio de intereses superior del niño